Prescripción del derecho a recaudar los ejercicios 1995 a 2001 del IBI.

El Ayuntamiento de Sevilla embarga importes en la cuenta de los obligados tributarios, que se encuentran en situación precaria por estar en situación de desempleo y con menores a cargo. Se aprecia que las notificaciones han sido remitidas al domicilio del inmueble sobre el que se liquida el IBI, y no al domicilio de los sujetos pasivos, a pesar de que se encuentra en la misma ciudad. La comprobación de las actuaciones tendentes a poner en conocimiento de éstos la deuda demuestran que los edictos se publican en el año 2006, afectando la prescripción a los ejercicios anteriores, por lo que se sugiere al Ayuntamiento de Sevilla que se determine de oficio la prescripción de los ejercicios 1995 a 2001 en concepto del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, objeto de la queja, y consecuentemente se acuerde el inicio del procedimiento de devolución de ingresos indebidos.

SUGERENCIA:

Que por los servicios de la Agencia Tributaria de Sevilla se determine la prescripción de los ejercicios 1995 a 2001 en concepto del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, objeto de la queja, y consecuentemente se acuerde el inicio del procedimiento de devolución de ingresos indebidos.

Fecha: 08/04/2019
Administración: Ayuntamiento de Sevilla
Respuesta: Rechazada
Queja número: 14006051

 


Prescripción del derecho a recaudar los ejercicios 1995 a 2001 del IBI.

Se ha recibido su escrito, referido a la queja arriba indicada, en la que reitera la información relativa a las actuaciones de recaudación ejecutiva facilitada en un anterior informe y adicionalmente comunica que, respecto de los límites del artículo 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el interesado en ningún momento ha presentado recurso ni documentación acreditativa de una situación en la que la Administración estuviera excediendo dichos límites.

Consideraciones

1. Una vez estudiada dicha comunicación, esta institución entiende que no se aportan elementos nuevos que desvirtúen los términos de la denuncia formulada por el reclamante ni que alteren los fundamentos sobre los que se basó la admisión y tramitación de la presente queja.

2. Cabe recordar que la misma se inicia el 24 de abril de 2014 mediante una solicitud de información sobre la recaudación ejecutiva en concepto del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del inmueble de referencia catastral ………., sito en la C/ ….., del que el interesado afirmaba haber dejado de ser titular en el año 1999.

3. De acuerdo con la primera información recibida, la recaudación se exigía sobre los ejercicios 1995 a 2013, lo que provocaba incertidumbre sobre las notificaciones practicadas al interesado, así como por la posible prescripción de alguno de los ejercicios reclamados.

4. Tras la consulta del expediente de recaudación, se constató  que no se habían enviado las notificaciones al domicilio del interesado, y se solicitó nueva información tendente a conocer si existían otras actuaciones administrativas que ese Ayuntamiento hubiera realizado con el interesado y en qué domicilio, recordando que la Administración puede y debe comprobar y rectificar el domicilio fiscal de los sujetos pasivos. De hecho, cuando todas las notificaciones resultan infructuosas es posible realizar una mera comprobación informática para verificar si existen otras obligaciones en las que figure un domicilio diferente que puede resultar idóneo para practicar las notificaciones fiscales.

5. Tras nuevas comunicaciones, se averiguó que la única notificación recibida se produce el día 2 de mayo de 1996, interrumpiendo así la prescripción del ejercicio 1995. Adicionalmente, el 18 de febrero de 2000 se había practicado en el objeto tributario una notificación a Dña. (…..), y ese Ayuntamiento consideró que esa notificación era idónea para interrumpir la prescripción de la deuda, a pesar de que se había notificado a la nueva adquirente, y no al deudor tributario.

6. Igualmente, se comprueba que los ejercicios 1995 a 2001 no habían sido notificados al interesado para interrumpir la prescripción, ya que había transcurrido con creces el plazo para ello entre la única notificación que se practicó personalmente y la fecha en que son objeto de publicación en el BOE en el año 2006.

7. Por ello, se volvió a solicitar nueva información, en la que se pedía a ese Ayuntamiento que aclarara los actos de notificación que, bajo su criterio, interrumpían la prescripción. Para ello se recordaba que la notificación, que es un acto administrativo unilateral, tenía como finalidad poner en conocimiento del sujeto pasivo la acción de la Administración, por lo que se constituía en un requisito de la eficacia de los actos administrativos, operando adicionalmente como una garantía jurídica para ambas partes de la relación tributaria: obligado y Administración. Para el primero dándole a conocer su posición jurídica en dicha relación, y en el caso de la Administración por permitirle continuar con las actuaciones procedimentalmente pertinentes en caso de el obligado no acate ni recurra la decisión notificada.

8. Desde entonces no se ha obtenido ningún otro dato que permita alcanzar la conclusión de que los citados ejercicios se notificaron correctamente, ni que la prescripción se interrumpió conforme a los artículos 66 a 70 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

9. Por último, se volvía a solicitar información sobre la posible vulneración de los límites para el embargo de ingresos del interesado, que no ha sido objeto de respuesta hasta este último escrito en el que se señala que el interesado no ha alegado ni acreditado la situación que comunicó a esta institución.

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:

SUGERENCIA

Que por los servicios de la Agencia Tributaria de Sevilla se determine la prescripción de los ejercicios 1995 a 2001 en concepto del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, objeto de la queja, y consecuentemente se acuerde el inicio del procedimiento de devolución de ingresos indebidos.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Sugerencia, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.