Obligación de resolver expresamente un expediente sobre un Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Resolver expresamente y notificar en los plazos establecidos en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, conforme al artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 23/06/2021
Administración: Ayuntamiento de Murcia
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 20027539

 


Obligación de resolver expresamente un expediente sobre un Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia. El Sr. (…) interpuso el recurso de reposición el 15 de octubre de 2019, cuya resolución le fue notificada el 2 de septiembre de 2020. Ha transcurrido con creces el plazo señalado en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas para su resolución.

Consideraciones

1. El artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas prevé que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes desde su interposición.

Los términos y los plazos previstos en las leyes son preceptivos tanto para el ciudadano como para la Administración pública, de conformidad con lo que dispone el artículo 29 de la citada Ley.

2. La Administración al servicio de los ciudadanos, a quienes exige con rigor el cumplimiento de los plazos y términos legalmente previstos, no puede no respetarlos ella misma. No puede considerarse atendida la seguridad jurídica cuando la Administración pública ha tardado en resolver un recurso, como en el presente caso.

3. Debe recordarse la obligación de resolver expresamente los procedimientos administrativos, que impone a todas las administraciones públicas el artículo 21 de la Ley 39/2015.

El Defensor del Pueblo se encuentra especialmente vinculado por lo dispuesto en el artículo 17.2, último párrafo, de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, según el cual “en cualquier caso velará porque la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados”.

4. Tanto el artículo 103 de la Constitución como el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público imponen que la administración pública sirva con objetividad los intereses generales y actúe con sometimiento pleno a la ley y al derecho. El sometimiento de la Administración previsto en la norma es esencial para el cumplimiento de los fines de un estado de derecho.

Decisión

A la vista de la información recibida y en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto formular el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Resolver expresamente y notificar en los plazos establecidos en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, conforme al artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa al interesado del resultado de las actuaciones practicadas, así como de la comunicación recibida, dando por FINALIZADAS las mismas.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.