Ejecución urbanística de una unidad de ejecución

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Llíria (València/Valencia)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15001676


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Ese Ayuntamiento admite que las obras de urbanización se llevaron a cabo sin que se hubiera aprobado el correspondiente proyecto de urbanización. Para poder realizar cualquier actividad de ejecución urbanística es requisito imprescindible que esté aprobado con carácter definitivo el planeamiento que ordene la actividad de ejecución. La ejecución jurídica, esto es la distribución de beneficios y cargas derivados del planeamiento, se materializa en el proyecto de reparcelación. La ejecución material del planeamiento se lleva a cabo mediante la urbanización íntegra del ámbito a desarrollar. Para su realización es medio capital el proyecto de urbanización.

2. Debe destacarse que conforme a lo que venía estableciendo la jurisprudencia, aunque no de forma unánime, el proyecto de urbanización no podrá aprobarse con anterioridad al de reparcelación. Deberá ser posterior o en todo caso tramitarse simultáneamente como suele ser habitual en la práctica. Lo procedente es no ejecutar el proyecto de urbanización hasta que el de reparcelación no se haya inscrito, incluso aunque haya podido ser aprobado simultáneamente. Lo que no es procedente es ejecutar la urbanización sin haberse aprobado el proyecto de urbanización, como ha ocurrido en este caso. Sólo cuando el proyecto de urbanización se ha aprobado y ejecutado de conformidad con el de reparcelación se produce la conversión de los terrenos en solares y sólo entonces pueden otorgarse las licencias. Por tanto formalmente, ese Ayuntamiento no ha actuado correctamente en este caso al permitir el inicio de las obras cuando ni siquiera se ha aprobado el proyecto de urbanización de conformidad y armonía con éste.

Esa Administración local admite que consta presentado en el Ayuntamiento el proyecto de urbanización U.E.16.1 «Polígono Pla De Rascanya» redactado en 2006, es decir, hace 10 años así como una separata que contiene un presupuesto desglosado por parcelas de junio de 2008 que solicitó al equipo redactor. Sin embargo admite que no ha sido aprobado por el Ayuntamiento.

3. La Administración local, de conformidad con la legislación urbanística, es el órgano urbanístico encargado de tutelar la actuación del promotor de la urbanización; y en el ejercicio de esta función de inspección y control, sin duda, le corresponde la de vigilar y supervisar la correcta ejecución de las obras de urbanización e instalaciones que se estén llevando a cabo, siendo dicha responsabilidad exigible tanto en lo que afecte a las características técnicas de la obra de urbanización ejecutada como a los plazos en que esta debió terminarse y entregarse a la Administración. Dichas actuaciones se enmarcarían en el ejercicio de los poderes de dirección y control que la Administración ostenta de cara a garantizar la ejecución de dichas obras de urbanización de acuerdo con el proyecto de urbanización previamente aprobado, que se recuerda una vez más, en este caso no lo ha sido sin que informe esa Administración de los motivos por los cuales no ha sido aprobado.

4. Ese Ayuntamiento reconoce que quedan pendientes de ejecución obras de urbanización. Se recuerda que una de las pretensiones de la interesada se centraba en posibilitar la terminación de las obras de urbanización de cara a conseguir que las mismas fuesen recepcionadas y poder así practicar la liquidación definitiva de la reparcelación. Es a la consecución de este fin al que necesariamente han de dirigirse las presentes actuaciones y, por tanto, las medidas que adopte esa Administración local en el futuro.

No puede olvidarse que el Ayuntamiento es quien aprueba el Programa, quien decide programar el suelo y en qué condiciones, quien determina la modalidad de gestión: por tanto le corresponde tutelar y supervisar el cumplimiento de todas las condiciones y fiscalizar la conducta del urbanizador, decidir las posibles desavenencias o conflictos y arbitrar soluciones de obligado cumplimiento. Por tanto, compete a la administración municipal, como titular de la potestad de la función pública urbanizadora, adoptar las medidas necesarias para que el urbanizador cumpla las obligaciones contraídas, entre ellas que las obras de urbanización se ejecuten y recepcionen dentro de los plazos legalmente establecidos, articulando, en su caso, las medidas subsidiarias, que resulten procedentes.

5. Todo indica que en la actualidad se encuentra totalmente paralizada la obra pública de urbanización, así como la ultimación de la gestión urbanística de dicho ámbito de desarrollo; lo que está perjudicando considerablemente a la interesada. De hecho los servicios técnicos reconocen que no se han realizado actuaciones de gestión urbanística desde que se ejecutaron las obras del acceso al polígono industrial.

6. Los planes urbanísticos que aprueba esa Administración municipal deben ser realistas, ejecutables y estar financiados adecuadamente. Los años transcurridos desde que se paralizase dicha ejecución, exigen que esa Administración municipal impulse con la mayor diligencia posible cuantas actuaciones sean procedentes para alcanzar dicho fin, que no es otro que la culminación de unas obras de urbanización que llevan años paralizadas.

En suma, la solución definitiva pasa evidentemente por la finalización de los trámites correspondientes a dicha gestión urbanística y por la aprobación del correspondiente proyecto de urbanización, a lo que debe seguir la puesta en marcha de los trabajos para la ejecución de las obras. En este sentido, procede recomendar que se agilice al máximo el procedimiento urbanístico en curso, debiendo el Ayuntamiento interesar la corrección de las deficiencias existentes.

7. Finalmente, han de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.

Decisión

Esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Adoptar las medidas necesarias para impulsar la finalización de los trámites correspondientes a la gestión urbanística de la U.E.16.1 «Polígono Pla De Rascanya», previa aprobación del correspondiente proyecto de urbanización y ejecución de las obras de urbanización en él previstas.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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