Impulsar la elaboración de un protocolo de actuación con la Fiscalía y la con la Consejería de Asuntos Sociales de Madrid que se ponga en marcha siempre que se detecten indicios de trata de seres humanos en menores, o siempre que dichos indicios hayan sido advertidos por otros profesionales como consecuencia de su trato directo con el menor

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Comisaría General de Extranjería y Fronteras. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada Parcialmente

Queja número: 13029644


Texto

Con ocasión de la queja formulada por la organización (…), referida a la desaparición de la menor (…), presunta víctima de trata, que residía en un centro de protección de menores de la Comunidad de Madrid, se inició actuación ante la Consejería de Asuntos Sociales de dicha Comunidad.
En su respuesta, la mencionada Consejería recordaba que la menor había ingresado en el Centro de Primera Acogida de la Comunidad de Madrid, procedente del Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) de Madrid, en el que había sido internada antes de determinarse su minoría de edad.
Se añadía que tomando en consideración su posible vinculación con una red de trata, se había procedido a contactar con (…), organización especializada en víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, para intentar ofrecerle algún tipo de apoyo. Para ello se había pactado una entrevista con dicha ONG, con la asistencia de una traductora, que se llevó a cabo en las instalaciones del centro, pero la menor no manifestó intención de colaborar para su desvinculación de la red.
Según se indica en el escrito de la Consejería, la desaparición de (…) se produjo el día 1 de noviembre de 2013, fecha en la que abandonó el centro junto a sus compañeras para acudir a un curso de alfabetización en el que estaba matriculada y no regresó. El Grupo de Menores de la Policía Nacional fue informado y consta la orden de búsqueda.
En respuesta a lo solicitado por esta institución, la Consejería afirma que no existe un trato específico para atender estas situaciones y que las medidas restrictivas de derechos como la libertad de entrada y salida del centro, deben ser acordadas por resolución judicial, dado que los centros de protección no tienen un régimen cerrado.
Revisada la documentación y una vez evaluado el presente asunto, es procedente señalar lo siguiente:
1) El 17 de octubre de 2013, el juez de Instrucción número 6 de Almería dicta Auto que acuerda el cese del internamiento de (…) en el CIE de Madrid y su traslado a un centro de menores. La interesada, en virtud de dicho auto fue puesta a disposición del Grupo II de la Brigada Provincial de Extranjería y Documentación de Madrid (MENA) para darle protección como menor en desamparo, ingresando en el Centro de Menores de (…) de Madrid.
El 18 de octubre de 2013, la organización compareciente (…) , que había visitado a (…) durante su estancia en el CIE de Madrid, al que fue trasladada tras su llegada a Almería en patera el 26 de septiembre de 2013, dirigió escrito al Centro de Acogida de (…) comunicando que durante los contactos mantenidos con la menor se habían evidenciado numerosos indicios de que fuera víctima de trata. Por ello, la organización solicitó que, de manera inmediata, la menor fuera puesta a disposición de los servicios de protección de menores especializados en mujeres víctimas de trata y que, por razones de protección y asistencia especializada saliera de Madrid. En el citado escrito se proponía el traslado de la menor a la Fundación (…) de Granada, donde tenían constancia de que había una plaza.
En el mencionado escrito, la entidad compareciente efectúa un relato de las conversaciones que se mantuvieron con (…). En particular, se indica que la interesada había rechazado el período de restablecimiento y reflexión porque estaba la policía, tuvo miedo y no conocía a nadie. Esta afirmación permite suponer que el hecho de que la organización (…) estuviera presente durante la primera entrevista no fue suficiente garantía de seguridad para ella.
La organización (…) insistió en su vulnerabilidad debido a su carácter infantil y a las pocas capacidades y recursos personales de los que disponía, argumentos que motivaron que se decidiera la realización de una nueva entrevista que no pudo llevarse a cabo debido a la desaparición de la menor.
2) Los hechos relatados permiten cuestionar la decisión de alojar a menores que presentan indicios de ser víctimas de trata de seres humanos en centros de protección precisamente porque la dinámica de acogimiento de estos centros presenta características propias que no resultan compatibles con las que precisa un menor que puede ser víctima del delito mencionado. A juicio de esta institución, las necesidades que presenta una menor víctima de trata exceden de las posibilidades de ayuda que puede prestar un centro de protección de menores, aun cuando se solicite circunstancialmente la ayuda de organizaciones especializadas, dado que lo que puede resultar procedente es que el menor forme parte de un programa específico y reciba la atención y el tratamiento que requieren este tipo de situaciones.
Estima esta institución que el ingreso de estos menores en los servicios de protección junto a la falta de medidas específicas y la naturaleza del delito que aquí se trata supone un riesgo para los menores y, seguramente, esa es la razón por la que el artículo 146 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, «Extranjeros menores de edad víctimas de trata de seres humanos» dispone en su apartado 2: «La institución pública responsable de la tutela legal de la víctima menor de edad o el Ministerio Fiscal podrán proponer la derivación del menor hacia recursos específicos para víctimas de trata de seres humanos por razones de protección o de asistencia especializada».
Las víctimas de trata precisan de una ayuda específica que no puede ser prestada por personas que carecen de formación especializada en esta materia. La negativa a acogerse al período de restablecimiento y reflexión por parte de potenciales víctimas de trata es habitual y solo en algunos casos, tras recibir ayuda, adoptan la decisión de acogerse a dicho período, aunque pueden continuar negándose a colaborar con los funcionarios policiales para el desmantelamiento de la red, debido al temor que pueden sentir en función de las amenazas, vivencias, etc.
Por lo expuesto, resulta evidente la necesidad de un tratamiento específico para los menores que, salvaguardando su interés superior, proteja a la potencial víctima y evite que en aras de un tratamiento igualitario con los demás tutelados o residentes en los centros de protección, acaben cayendo en manos de sus explotadores, lo que implica una quiebra de la protección que el Estado debe ofrecer a las víctimas de trata de seres humanos y particularmente a los menores que presentan indicios de ser víctimas.
En este sentido se manifiesta el Comité Económico y Social Europeo que en su dictamen sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Estrategia de la UE para la erradicación de la trata de seres humanos (2012-2016)» COM(2012) 286 final (2013/C 44/20), ha señalado que es necesario aplicar tratamientos especializados a las víctimas, en particular en el caso de los niños.
Se recuerda que entre las recomendaciones del monográfico elaborado por esta institución denominado La trata de seres humanos en España: víctimas invisibles, dirigidas a la propia Consejería de Asuntos Sociales, ya se incluyó este asunto: «En el marco de los organismos de coordinación existentes entre las comunidades autónomas y la Administración General del Estado, impulsar los trabajos para la elaboración de un protocolo nacional para la detección y atención de los menores víctimas de trata de personas que incluya, entre otras cuestiones, un catálogo común de los indicios de trata de personas adaptados a las especiales circunstancias de los menores de edad. También, establecer un procedimiento ágil que permita que, una vez detectado el menor y siempre que razones de seguridad lo aconsejen, pueda trasladarse dentro del territorio nacional al recurso residencial más adaptado a sus necesidades».
En su respuesta, el citado organismo mantuvo que, aunque no existieran en la actualidad recursos residenciales específicos para esta problemática, todos los centros dependientes del Instituto Madrileño de la Familia y el Menor disponían de personal sanitario, educativo y de servicios generales, idóneo para la atención de las específicas necesidades que presentara cada menor, de acuerdo con su historia personal. Se citaba precisamente la colaboración con (…), organización especializada.
El caso tratado en la presente queja pone de manifiesto la necesidad de abordar este asunto y, en coordinación con los órganos administrativos que se estimen necesarios y con esa Comisaría General, elaborar un protocolo que determine las medidas a adoptar cuando se aprecien indicios de trata de seres humanos en menores de edad. La posibilidad de desaparición de los menores es un hecho y puede repetirse si no se adoptan medidas de protección específicas. No hay que olvidar que las redes pueden acceder fácilmente a los menores cuando estos están acogidos en centros de protección. Es preciso insistir en que la naturaleza del delito y las implicaciones tienen una complejidad incuestionable que no es posible gestionar desde un centro de protección de menores no especializado.
Asimismo, la negativa de los menores a identificarse como víctimas de trata no puede ser determinante para la adopción de las medidas que se estimen procedentes.
En estos supuestos no se puede dejar en manos del menor la decisión de recibir la protección, especialmente, si como ocurrió en el presente caso, la entidad que era depositaria de la confianza de la menor, afirmaba que existían serios indicios de que fuera víctima de trata.
Por lo expuesto, y en atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, se ha estimado procedente formular la siguiente
RECOMENDACIÓN
Impulsar, en coordinación con la Consejería de Asuntos Sociales de Madrid y con todas aquellas entidades que ostenten competencias en materia de protección de menores, así como con la Fiscalía General del Estado, un protocolo de actuación específico para su puesta en marcha inmediata siempre que se detecten indicios de trata de seres humanos en menores, o siempre que dichos indicios hayan sido advertidos por otro profesionales, como consecuencia de su trato directo con el menor.
En la seguridad de que esta recomendación será objeto de atención por parte de ese organismo.

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