Impulso de la redacción de un nuevo documento para la aprobación de planeamiento urbanístico

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Archena (Murcia)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 07007963


Texto

Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada, en el que comunica que lamentablemente no se han producido progresos en la tramitación del expediente; y que cuando se produzca algún avance lo comunicará a esta institución y a la Sra. (…). A la vista de ello, se hacen las siguientes

Consideraciones

En primer término, procede darle traslado de la información recientemente recibida de la Consejería de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la Región de Murcia. Adjuntaba un informe de los Servicios Jurídicos de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo de 2 de diciembre de 2014 sobre el estado de tramitación de la Modificación núm. 12 de las Normas Subsidiarias de Archena (exp. …).

En el informe se manifiesta que el 25 de marzo de 2013 la Dirección General remitió a ese Ayuntamiento un oficio en el que le instaba a elaborar un nuevo documento refundido de la Modificación, que debía someter a información pública y en el que habrían de tenerse en cuenta las alegaciones presentadas ante la Administración regional. Añade que conforme a los artículos 135, 138 y 149.3 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia (Decreto Legislativo 1/2005), la aprobación definitiva de las modificaciones estructurales y las que afectan a espacios libres públicos corresponde a la Administración regional, sin perjuicio de que su tramitación e impulso corresponde al Ayuntamiento.

Por tanto, corresponde a ese Ayuntamiento elaborar el documento refundido, someterlo a información pública y remitirlo a la Administración regional para su aprobación definitiva. Hasta tanto no cumplimente ese requerimiento, la Administración autonómica no puede impulsar su aprobación definitiva. Por tanto, según dicho informe de la Dirección General el instrumento de planeamiento sigue estando en sede municipal.

No puede afirmarse que la Consejería esté actuando de forma irregular. La materia urbanística requiere entre las administraciones implicadas unas especiales relaciones de colaboración y concertación de voluntades. Revisado el expediente, todo indica que la Consejería está obrando de acuerdo con estos principios.

Por el contrario, la falta de impulso del procedimiento administrativo por parte de ese Ayuntamiento no se ajusta a lo establecido en artículo 74 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se recuerda que la interesada se dirigió a esta Institución en 2007 para denunciar el retraso en la ejecución urbanística de la unidad de actuación número 17, que ya entonces llevaba paralizada desde 2004. Ello impedía que fueran entregadas las parcelas a los propietarios de los terrenos que integraban la referida unidad, lo que a su vez estaba demorando la construcción de las viviendas. En junio de 2007 ese Ayuntamiento anunció que el problema estaba en vías de solución ya que se estaba tramitando la Modificación Puntual de Normas Subsidiarias núm. 12 (…) para redelimitar la unidad y que permitiría ajustar una discrepancia surgida entre la realidad física y el planeamiento.

Han trascurrido más de siete años desde entonces y la Modificación Puntual no se ha aprobado. Es más, la Consejería ha informado que en marzo de 2013 la Dirección General de Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo instó a ese Ayuntamiento a elaborar un nuevo documento refundido de la Modificación, que debía someter a información pública y en el que habría de tenerse en cuenta las alegaciones presentadas ante la Administración regional.

Han trascurrido dos años y ese Ayuntamiento no ha dado cumplimiento al requerimiento. Y ahora, la única información que remite a esta institución es que no ha habido avances en la tramitación del expediente, sin tan siquiera indicar qué obstáculos están impidiendo en la actualidad dichos progresos, tan esperados por los particulares.

En suma, deben destacarse una vez más los retrasos que ha sufrido la tramitación de la Modificación Puntual núm. 12, demora que ha provocado que las presentes actuaciones continúen hoy abiertas a pesar de que hace más de siete años que se iniciaron.

Finalmente, han de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.

Decisión

Esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Impulsar sin más demora la redacción de un nuevo documento refundido de la Modificación Puntual núm. 12, someterlo a información pública, tener en cuenta las alegaciones presentadas ante la Administración regional y posteriormente remitirlo de nuevo a la Administración regional para su aprobación definitiva.

Se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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