Texto
Se ha recibido su escrito en el que se comunica que el expediente aun no ha sido digitalizado ni grabado y se encuentra en la Dirección General de los Registros y del Notariado. Asimismo se indica a esta institución que, en la actualidad, se encuentran digitalizados y grabados la totalidad de los expedientes de nacionalidad por residencia recibidos en el año 2014 y 66.000 del año 2015.
Consideraciones
1. El procedimiento de solicitud de nacionalidad realizada por doña (…..) se inició en mayo de 2011 ante el Registro Civil de Barcelona. Transcurridos casi cinco años desde el inicio del procedimiento, el expediente sufre una importante demora, sin haberse observado los plazos que imponen las normas procedimentales a las administraciones públicas, en relación con esta clase de tramitaciones.
2. La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. De conformidad con el artículo 41 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los titulares de las unidades administrativas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.
3. El artículo 74 de la citada Ley 30/1992 dispone que “en el despacho de los expedientes se guardará el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, salvo que por el titular de la unidad administrativa se dé orden motivada en contrario, de la que quede constancia”. En el escrito recibido de V.E. se ha comunicado que se encuentran digitalizados y grabados la totalidad de los expedientes de nacionalidad por residencia recibidos en el año 2014 y la presente solicitud de nacionalidad se realizó en el año 2011.
4. De conformidad con los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se continúan las actuaciones en la presente queja.
Decisión
En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la citada Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, se formula a V.E. la siguiente:
SUGERENCIA
Impulsar la tramitación y resolución de la solicitud de nacionalidad por residencia de doña (…..) iniciada en el año 2011.
En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa Secretaría de Estado y en espera de la respuesta,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo