Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana, para el cambio de clasificación del suelo en un ámbito consolidado.

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Guadarrama (Madrid)

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 13011015


Texto

Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada y, una vez analizado su contenido, se efectúan las siguientes:

Consideraciones

De la información remitida se deduce que no ha habido progresos en la tramitación de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Guadarrama, de cambio de clasificación del suelo en La Lanchuela.

En el informe se manifiesta que el 5 de agosto de 2015 se recibió en ese Ayuntamiento la resolución del Director General de Urbanismo en virtud de la cual se procede a la devolución del expediente para que se proceda a completarlo y a subsanar las deficiencias advertidas en los informes técnicos y jurídicos, cuya copia ha sido aportada asimismo a esta Institución.

Por tanto, corresponde a ese Ayuntamiento subsanar los defectos en la forma indicada por la Administración regional y remitírselo para su aprobación definitiva. Hasta tanto el Ayuntamiento no cumplimente el requerimiento la Administración autonómica no puede impulsar la aprobación definitiva. Por tanto, el instrumento de planeamiento vuelve a estar en sede municipal.

La Consejería no está actuando de forma irregular. La materia urbanística requiere entre las administraciones implicadas unas especiales relaciones de colaboración y concertación de voluntades. Revisado el expediente, todo indica que la Consejería está obrando de acuerdo con estos principios.

Ha de recordarse al Ayuntamiento que el interesado se dirigió al Defensor del Pueblo en 2013 denunciando que llevaba años intentando regularizar la situación de la vivienda. De hecho, consta en la documentación que obra en esta Institución el escrito presentado ante esa Entidad local en febrero de 2007 (expediente 99-041309.9-12) reclamando la subsanación del error y, por tanto, la modificación de la clasificación de la parcela a la que ostentaba en 1977 (según consta en el certificado del secretario del Ayuntamiento de 30 de junio de 1977) y la regularización de la vivienda, sin éxito hasta la fecha, pese a que han trascurrido más de 8 años desde entonces.

En numerosas ocasiones ese Ayuntamiento ha anunciado que el problema estaba en vías de solución, ya que se estaba tramitando la Modificación Puntual, relativa al cambio de clasificación del suelo de un ámbito consolidado en “La Lanchuela”, cuyo objeto es precisamente el cambio de la clase de suelo de dos parcelas –entre las que se encuentra la del Sr. (…) – de suelo no urbanizable común (suelo urbanizable no sectorizado según la Disposición Transitoria Primera de la Ley 9/2001) a suelo urbano, en su categoría de consolidado.

A pesar de que ese Ayuntamiento ha afirmado en más de una ocasión que la tramitación y aprobación de dicha Modificación puntual constituye una prioridad para los intereses municipales, sin embargo trascurridos varios años no se ha aprobado. Es más, en el informe jurídico emitido por la Consejería el de 29 de julio de 2015 se indica que algunas deficiencias ya apuntadas en requerimientos anteriores ni siquiera han sido subsanadas.

Por tanto, el resultado es que no ha habido avances en la tramitación del expediente, ni siquiera ha informado esa Alcaldía de los motivos por los que no puede darse cumplimiento a los requerimientos de la Administración regional.

En suma, deben destacarse una vez más los retrasos que está sufriendo la tramitación de la Modificación Puntual, demora que ha provocado que las presentes actuaciones continúen hoy abiertas tras más de dos años.

Finalmente, han de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.

Decisión

Esta Institución ha resuelto formular a la Administración la siguiente:

SUGERENCIA

Impulsar la tramitación del expediente de “Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Guadarrama, relativa al cambio de clasificación del suelo de un ámbito consolidado en La Lanchuela”, subsanando sin más demora las deficiencias apuntadas en la Resolución de la Dirección General de Urbanismo de 30 de julio de 2015 y posteriormente remitirlo de nuevo a la Administración regional para su aprobación definitiva.

Se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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