Texto
Se ha recibido su escrito con relación a la información solicitada sobre los problemas de las personas desplazadas como temporeras agrícolas y otros residentes en asentamientos. Asimismo los Ayuntamientos afectados a los que se solicitó información sobre el mismo asunto (Palos de la Frontera, Lucena del Puerto, Moguer y Lepe), también han remitido sus respuestas.
Consideraciones
1. Se trata de asentamientos consolidados cuya población va aumentando año tras año. Aunque en la mayoría de los casos se incrementa durante los meses de octubre a junio, la población que permanece en los mismos durante el resto del año resulta ya significativa, por lo que ha pasado de tratarse de un problema coyuntural a uno estructural, en el que es necesario que este colectivo pueda recibir los servicios básicos.
2. Los asentamientos carecen de infraestructuras tanto sociales como sanitarias y se hallan en unas condiciones de exclusión social. La falta de servicios tan básicos como saneamiento, suministro de agua y luz o la recogida de basuras generan la aparición de enfermedades que, junto con el difícil acceso a los servicios sanitarios suponen un problema de salud pública.
3. A estas circunstancias hay que añadir la presencia, cada vez más frecuente, de patologías duales. Se informa de la existencia de programas de prevención pero son insuficientes, se han producido reyertas, detectado casos de alcoholismo e incluso se han producido muertes con violencia.
4. En diversos asentamientos hay familias con menores que no están escolarizados. Se detecta insuficiencia de medios para hacer un seguimiento de su situación.
5. Se hace necesario mejorar la coordinación y la colaboración entre las Administraciones públicas, así como la colaboración de los agentes sociales, para lograr una mejora sustancial de la situación.
6. Todos los Ayuntamientos consultados manifiestan que efectivamente esas Corporaciones son las competentes para ofrecer los servicios básicos esenciales. Sin embargo, el problema se ha acrecentado durante los últimos años y los medios de los que disponen son totalmente insuficientes. Además, otros aspectos son competencia de otras Administraciones a las que se ha solicitado su apoyo para buscar soluciones para satisfacer las necesidades básicas de la vida diaria de este colectivo y para que pueda tener una supervivencia digna.
Decisión
Con fundamento en lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 28.2 y 30 de la Ley orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, esta institución ha acordado formular a esa Viceconsejería, en atención a su función de coordinación e impulso de la política general del Gobierno de esa Comunidad Autónoma, las siguientes:
Recomendaciones
1. Impulsar la creación de una mesa de coordinación en la que participen las administraciones (estatal, autonómica y local) y las organizaciones sociales y empresariales, para la elaboración de un plan de acceso de las personas que viven en los asentamientos a recursos tales como vivienda, sanidad, servicios sociales, así como para la garantía de sus derechos como trabajadores.
2. Establecer, en colaboración con las entidades locales y las Consejerías competentes en protección de menores, educación y sanidad, un protocolo de seguimiento de los menores que viven en los asentamientos.
3. Reforzar los recursos materiales y personales de los Ayuntamientos con el fin de apoyar las actuaciones que realizan para solucionar esta problemática.
A la espera de recibir la preceptiva respuesta en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las recomendaciones formuladas, así como, en caso negativo, las razones que se opongan a su aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo