Regulación específica de los derechos de los alumnos de enseñanzas no regladas

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo. Generalitat Valenciana

Respuesta de la Administración: Aceptada Pero No Realizada

Queja número: 14012622


Texto

Se ha recibido su escrito relativo a la queja registrada con el número arriba indicado, con relación al marco regulador de los centros de enseñanza no reglada. Desde esta Institución cabe apuntar las siguientes:

Consideraciones

I. Con carácter previo resulta preciso determinar que la enseñanza no reglada es un sector de especial interés en el ámbito de la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios. Son numerosas las quejas que se reciben sobre las prestaciones de servicios por parte de academias y centros privados de formación que no ostentan un reconocimiento oficial.

El común denominador de estas quejas es además de un daño evidente en los intereses económicos de los consumidores, cierta sensación de inseguridad, debido a que éstos se sienten sujetos por la firma de un contrato que, en muchas ocasiones, no coincide con lo previamente acordado, ni con lo publicitado en los folletos informativos del curso.

II. En el año 2009, esta Institución llevó a cabo una actuación de oficio a fin de conocer las actuaciones que el Instituto Nacional de Consumo tenía previstos acometer para comprobar que los centros de enseñanza no reglada cumplían la legislación, así como sus previsiones en la elaboración o intensificación de campañas divulgativas de concienciación destinadas a informar a los consumidores sobre los riesgos existentes en esta clase de contrataciones.

A este respecto, se lanzó una campaña nacional de control e inspección de los centros de enseñanza no reglada, y tras los resultados obtenidos de la campaña referida, se realizó una segunda campaña de control por parte de las Comunidades Autónomas. Los principales incumplimientos que se detectaron se centraron en el campo de la información al usuario, la publicidad y los contratos. Por ello, se establecieron nuevas líneas de actuaciones, basadas principalmente en incrementar los controles y las correspondientes sanciones que se deriven de los incumplimientos de la normativa vigente en materia de protección del consumidor.

Es más, debido a su impacto desde la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición se han formulado una serie de recomendaciones para la contratación con centros privados de enseñanza no reglada.

III. Continuando con esta línea de actuación del Defensor del Pueblo y ante las informaciones sobre ciertas prácticas de estos centros de enseñanza sin validez académica, en particular los de idiomas, se decidió retomar el asunto e iniciar nuevas actuaciones con algunas autoridades y Administraciones públicas con competencia en esta materia.

Es por ello que se solicitó información a esa Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, al considerar en el ámbito de sus competencias en materia de protección y defensa de los consumidores y usuarios, que tiene la capacidad para desarrollar actuaciones de control de mercado, comprobando la seguridad y calidad de los productos y servicios ofrecidos a los consumidores y usuarios valencianos y en particular sobre la actividad de las academias privadas y las de idiomas. Por su parte no se ha ofrecido dato alguno sobre el marco regulador de este sector, ni sobre las campañas de divulgación o inspección promovidas.

IV. En atención a la información recibida sobre este asunto, parece desprenderse que en la Comunidad Valenciana, los centros que imparten enseñanzas que no conduzcan a la obtención de un título con validez académica, no cuentan con una regulación específica y tampoco son objeto de actuaciones de vigilancia por parte de la autoridad autonómica de consumo.

El artículo 9 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, dispone que la Generalitat garantizará políticas de protección y defensa de consumidores y usuarios.

Al amparo del citado artículo, así como del artículo 49.1.35, que atribuye a la Generalitat competencias en materia de defensa de los consumidores y usuarios, se aprobó la Ley 1/2011, de 22 de marzo del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Valenciana, que considera derechos básicos la protección de los legítimos intereses económicos y sociales de los consumidores, así como del derecho a una correcta información sobre los diferentes bienes, productos y servicios.

Existen numerosos aspectos que afectan a los usuarios de los centros enseñanzas no regladas que aconsejan una regulación específica, para hacer efectivos los derechos consagrados en la citada Ley 1/2011, de 22 de marzo. De esta manera se daría repuestas a los problemas sobre la oferta, promoción, publicidad e información de la actividad de aquellos, sobre el contenido de los cursos, del contrato suscrito, la prestación del servicio, la factura o justificante, tarifas, presupuesto previo, plazo de validez, servicios ofertados y sistema de reclamaciones habilitados.

V. Son varias las Comunidades Autónomas que cuentan con una norma específica reguladora del derecho a la información y la protección de los derechos económicos de los alumnos de centros privados que cursen enseñanza no reglada, así como sobre las actividades desarrolladas en dichos centros.

En este sentido, la norma establecida enumera los requisitos sobre la apertura y funcionamiento de estos establecimientos, condiciones y términos de la publicidad, condiciones con relación al profesorado, medios materiales, equipamiento, programación, expedición de los títulos diversos, información sobre las opciones de financiación bien a través de la academia o de un tercero de acuerdo con ella, los contratos de enseñanzas o bien sobre el sistema de los cursos por Internet.

La Disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de Octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, que modifica el artículo 24.1 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de Julio, reguladora del derecho a la Educación, determina la sujeción de las normas del derecho común de los centros privados que impartan enseñanzas que no conduzcan a la obtención de un título con validez académica, prohibiendo a dichos centros, la utilización de denominaciones establecidas para centros docentes, ni cualesquiera otras que pudieran inducir a error o confusión con aquellas.

VI. La realización de campañas de inspección, en cumplimiento de la labor de vigilancia tiene como finalidad la posibilidad de detectar aquellas acciones y aspectos más sensibles que pueden afectar a los derechos de los consumidores, como son la información precontractual, las cláusulas de los contratos, así como la publicidad de las mismas.

Su objetivo es precisamente comprobar que se cumple con una serie de exigencias en materia de defensa de los consumidores en el ámbito de las academias privadas para evitar que se oferten acciones formativas sin las garantías suficientes. De ahí la importancia que debe darse a la realización de las mismas en centros de formación de idiomas, de formación y expedición de certificados de profesionalidad, centros con contratación e información a distancia, fuera del establecimiento mercantil o a través de Internet.

De los resultados de las actuaciones realizadas en el ámbito nacional, se infiere que un número importante de academias no proporcionan información suficiente que puede inducir a error sobre el carácter no reglado de las enseñanzas y su naturaleza no oficial, o sobre la exactitud el precio del curso. En los contratos revisados se identificaron cláusulas abusivas que penalizan al alumno por incumplimiento pero no a la empresa y que incorporaban sistemas muy rigurosos de pagos y financiación.

Decisión

Con fundamento en lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta Institución ha acordado dirigirle las siguientes:

RECOMENDACIONES

1. Impulsar una regulación específica del derecho a la información y protección de los derechos económicos y sociales de los alumnos que cursen enseñanza no reglada.

2. Realizar campañas de inspección de los centros privados de enseñanza no reglada.

Se agradece su preceptiva respuesta, a la mayor brevedad posible, en el sentido de si se aceptan o no las recomendaciones formuladas, así como, en caso negativo, las razones que se opongan a su aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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