Procedimiento expropiatorio Proceder al pago de cantidades

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia. Ministerio de Fomento

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16013767


Texto

Se ha recibido su escrito en el que contesta a la queja arriba referenciada.

Consideraciones

1. En el mencionado documento se explica que el importe correspondiente al mutuo acuerdo de la finca nº ….. expropiada al interesado se encuentra en un expediente por un importe total de 1.138.419,57 €, remitido a la Dirección General de Carreteras para desglose de crédito el día 1 de septiembre de 2015, estando pendiente de su aprobación.

2. No se da ningún otro dato, ni se indica la fecha aproximada del pago de la cantidad adeudada al interesado, ni esa Demarcación General añade algún tipo de información sobre el particular.

3. El artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa prevé la posibilidad de llegar a un acuerdo expropiatorio a fin de terminar con el procedimiento de forma rápida. En este caso la expropiación data de 2006 y se llega a un acuerdo en 2016 con el objeto de poder cobrar el justiprecio no de seguir esperando.

4. El artículo 103 de la Constitución española proclama que la Administración pública sirve con objetividad a los intereses generales y con sometimiento pleno a la ley y al derecho. El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas determina que los términos y plazos establecidos en las leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las administraciones públicas competentes para la tramitación de los asuntos. Esta obligación de respetar los plazos también se recogía en el artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

La Administración además tiene que ser proactiva en los procedimientos que le competen, ello porque los procedimientos están sometidos al principio de celeridad y deben ser impulsados de oficio, según dispone el artículo 71 de la nueva ley procedimental, que no deja de ser repetición del artículo 74 de la Ley 30/1992. Celeridad e impulso que no han estado presentes en el procedimiento a al que se refiere esta queja.

5. El hecho de dilatar en el tiempo el procedimiento expropiatorio y el pago del justiprecio perjudica al interés, ya que se acaba pagando una cantidad muy superior a la originariamente presupuestada.

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:

SUGERENCIA

Proceder al pago de las cantidades acordadas de mutuo acuerdo a la mayor brevedad posible.

En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta SUGERENCIA, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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