Fijación de justiprecio en procedimientos expropiatorios Respetar términos y plazos legales

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transportes y Vivienda. Ministerio de Fomento

Respuesta de la Administración: Recordatorio Desfavorable

Queja número: 16012302


Texto

Se ha recibido su escrito en el que contesta a la queja de referencia mediante un documento elaborado por la Dirección General de Carreteras.

Consideraciones

1. En el citado documento se indica que, con fecha 14 de febrero de 2017, se ha dado traslado de hojas de aprecio de la administración a los propietarios de las fincas nº 19 y 40 de las obras del proyecto del tramo. Albolote – Santa Fe de la A-44 en el término municipal de Atarfe.

2. Las hojas de aprecio del interesado se presentaron el 26 de febrero de 2015 y el 3 de marzo de 2015 para ambas fincas, hasta transcurridos dos años la Administración no ha contestado.

3. El cumplimiento de los trámites y plazos en los procedimientos administrativos constituye una obligación legal para las Administraciones públicas producto del principio de seguridad jurídica. Plazos y trámites que no han sido respetados en el presente caso, en que la expropiación se produjo en el año 2007.

4. El artículo 103 de la Constitución española proclama que la Administración pública sirve con objetividad a los intereses generales y con sometimiento pleno a la ley y al derecho. El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas determina que los términos y plazos establecidos en las leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las administraciones públicas competentes para la tramitación de los asuntos. Esta obligación de respetar los plazos también se recogía en el artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

La Administración además tiene que ser proactiva en los procedimientos que le competen, ello porque los procedimientos están sometidos al principio de celeridad y deben ser impulsados de oficio, según dispone el artículo 71 de la nueva ley procedimental, que no deja de ser repetición del artículo 74 de la Ley 30/1992. Celeridad e impulso que no han estado presentes en los procedimientos a los que se refiere esta queja.

5. El hecho de dilatar en el tiempo el procedimiento expropiatorio y el pago del justiprecio perjudica al interés general, ya que se acaba pagando una cantidad muy superior a la originariamente presupuestada.

Decisión

1. De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo se procede a efectuar el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Impulsar los procedimientos de fijación de justiprecio y respetar los términos y plazos contenidos en las leyes.

2. Solicitar información sobre la situación presente del problema y, en su caso la fecha de traslado del expediente al Jurado de Expropiación Forzosa.

3. Solicitar información sobre el pago de las cantidades concurrentes.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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