Inactividad de la administración en un expediente de intereses de demora pro retraso en la pago del justiprecio

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Subdirección General de Administración Financiera de la Administración Periférica. Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales

Respuesta de la Administración: Recordatorio Favorable

Queja número: 16014532


Texto

Se ha recibido su escrito, en relación con la queja de referencia, sobre los intereses de demora devengados por las dilaciones del Jurado de Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia.

Consideraciones

1. Tras explicar la forma de proceder y la competencia de esa Administración no se indica una fecha previsible de pago de las cantidades adeudadas a la interesada.

2. De acuerdo con el artículo 103 de la Constitución española, la Administración sirve con objetividad a los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al derecho. Principios que se repiten en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Sector Público.

3. Esa Administración cita en su respuesta el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común para referirse al orden en la tramitación de los expedientes, pero olvida que el mismo precepto le obliga a ser proactiva en los procedimientos impulsándolos de oficio bajo el principio de celeridad, lo que en este supuesto no ha sido respetado.

Las fechas entre un trámite y el siguiente ponen en evidencia la inactividad de esa Administración en el presente procedimiento.

Además se desconoce la fecha de los expedientes que se están tramitando en este momento, lo que impide tener una idea de la fecha de pago a la interesada de las cantidades adeudadas. Cantidades que se deben precisamente por las dilaciones de esa Administración pública en su gestión.

Decisión

1. De conformidad con los artículos 28 y 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo efectuar el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Impulsar de oficio el procedimiento y aprobar el pago de las cantidades adeudadas a la interesada con la mayor celeridad posible.

1. Solicitar la confirmación de la aprobación del expediente de pago.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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