Inadmisión a trámite de la residencia de larga duración de un menor nacido en España.

SUGERENCIA:

Revocar la resolución de inadmisión a trámite de la autorización de residencia solicitada para la menor (…), tramitando la misma y adoptando la correspondiente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 185 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, que aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Fecha: 06/08/2021
Administración: Subdelegación del Gobierno en Alicante. Ministerio de Política Territorial
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21017716

 


Inadmisión a trámite de la residencia de larga duración de un menor nacido en España.

Se ha recibido queja por la inadmisión a trámite de la autorización de residencia de larga duración solicitada para la menor (…..) nacida en España (Expediente número …..).

Consideraciones

1. En la resolución adoptada por ese órgano directivo con fecha 17 de junio de 2021, se fundamenta la inadmisión a trámite en considerar manifiestamente extemporánea la solicitud presentada el pasado mes de junio, al haber nacido la menor el 28 de septiembre de 2019.

2. Sin embargo, la propia resolución refleja que el artículo 185 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, que aprueba el Reglamento de Extranjería, dispone que los hijos nacidos en España de extranjero que se encuentre residiendo legalmente en nuestro país, adquieren automáticamente la misma autorización de residencia de la que sea titular cualquiera de sus progenitores, estableciendo asimismo el deber del padre o la madre de solicitar personalmente la autorización de residencia para el hijo, desde que tuviera lugar el nacimiento o desde que alguno de sus progenitores acceda a la situación de residencia.

3. Como igualmente refleja la resolución adoptada, el citado artículo 185 del Reglamento no señala ningún plazo ad quem para solicitar la autorización, limitándose a establecer que se podrá presentar “desde” su nacimiento o la concesión de residencia a los progenitores. Cuestión que la propia resolución reconoce que obedece a la protección del interés del menor y a facilitar la tramitación de su residencia.

4. Pese a dicha ausencia de plazo para presentar la solicitud al no establecerlo la normativa aplicable, se ha inadmitido a trámite la solicitud al exigir un requisito extra legem, sin tomar en consideración el interés superior del menor, ni el favor minoris que debe informar toda actuación de las administraciones públicas en los procedimientos en los que hay menores concernidos.

Decisión

De acuerdo con las consideraciones efectuadas, en atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula la siguiente:

SUGERENCIA

Revocar la resolución de inadmisión a trámite de la autorización de residencia solicitada para la menor (…..), tramitando la misma y adoptando la correspondiente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 185 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, que aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

En la seguridad de que esta sugerencia será objeto de atención por su parte y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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