Incidencias de los solicitantes de asilo durante su estancia en el puesto fronterizo.

RECOMENDACION:

Dictar instrucciones destinadas a subsanar las deficiencias de coordinación apreciadas y que se concretan en la obligación de comunicar a la Oficina de Asilo y Refugio cualquier incidencia que afecte a los solicitantes durante su estancia en el puesto fronterizo.

Fecha: 08/04/2019
Administración: Comisaría General de Extranjería y Fronteras. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 19003799

 

RECOMENDACION:

Suspender la expulsión o devolución de los extranjeros denunciados por delitos o faltas durante su estancia en el puesto fronterizo, hasta que el órgano judicial se pronuncie sobre la denuncia.

Fecha: 08/04/2019
Administración: Comisaría General de Extranjería y Fronteras. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 19003799

 


Incidencias de los solicitantes de asilo durante su estancia en el puesto fronterizo.

La recepción de la presente queja en la que se denunciaba que una solicitante de asilo había sido víctima de abuso sexual durante su estancia en la Sala de Asilo del puesto fronterizo de Madrid-Barajas, originó que se iniciara una investigación y se realizara una visita por parte de esta institución, en su doble condición de Defensor del Pueblo y Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, a las dependencias en las que permanecen los solicitantes mientras se tramita su petición.

Se ha podido comprobar que la interesada interpuso denuncia tras sufrir los abusos, que el reexamen de su solicitud de asilo fue desestimado y que se realizó  después de que se hubieran producido los abusos.

Consideraciones

1. Durante la visita se comprobó que los solicitantes de protección internacional de distinto sexo comparten el mismo dormitorio aunque se trate de personas sin relación ni vínculo familiar alguno. En el presente caso, la persona que abusó de la compareciente se encontraba durmiendo en la litera de arriba y ella en la de abajo.

2. La Directiva 2013/33/UE, de 26 de junio, dispone en su artículo 11, apartado 5, que “Los Estados miembros velarán porque las mujeres solicitantes internadas tengan un alojamiento separado de los hombres solicitantes, salvo que estos sean miembros de la familia y todos los interesados consientan en ello”.

3. El artículo 18.4 de la citada directiva establece que los Estados miembros adoptarán las medidas adecuadas para prevenir el acoso y los actos de violencia de género, incluida la violencia y el acoso sexuales, en los locales y centros de acogida y cita específicamente los locales empleados para alojar a los solicitantes durante el examen de una solicitud de protección internacional formulada en una frontera o en zonas de tránsito.

La Unidad del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura ha remitido una Sugerencia a la Dirección General de la Policía a fin de que cese de manera inmediata la práctica de que personas del mismo sexo compartan los dormitorios que existen en las salas del aeropuerto, a excepción de que se trate de familias.

4. Por lo que se refiere al procedimiento de asilo, se ha podido comprobar que la interesada realizó el reexamen con posterioridad a que se produjeran los abusos, lo que pudo incidir decisivamente en la forma en la que ejerció su derecho de recurso frente a la decisión inicial de denegación del asilo (reexamen). En este sentido procede recordar que la normativa en materia de asilo insiste en la necesidad de que los solicitantes de asilo dispongan de un entorno adecuado que les permita relatar su historia y, por ello, establece determinadas medidas entre las cuales se encuentra la de que los entrevistadores no lleven uniforme o que el entrevistador sea del mismo sexo que el entrevistado, etc. (artículo 15). También dispone la Directiva 2013/32/UE, de 26 de junio, que los Estados miembros velarán porque las personas que efectúen las entrevistas con los solicitantes tengan un conocimiento general de los problemas que puedan afectar negativamente a la capacidad del solicitante de mantener una entrevista (artículo 4, apartado 3).

5. Según se ha podido conocer, los agentes del puesto fronterizo no comunicaron a la Oficina de Asilo y Refugio los abusos padecidos por la solicitante y, además, el denunciado fue repatriado antes de realizar indagación alguna.

6. En consecuencia, se ha constatado que existen deficiencias de coordinación en este caso en dos supuestos: la comunicación a la Oficina de Asilo y Refugio de todas las incidencias que padezcan los solicitantes durante el tiempo de su estancia en el puesto fronterizo a la espera de la decisión en su solicitud de protección internacional y la comunicación a la Unidad policial correspondiente para demorar la repatriación de aquellas personas implicadas en denuncias judiciales hasta que se pronuncie el órgano judicial.

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formulan a V.I. las siguientes:

RECOMENDACIONES

1. Dictar instrucciones destinadas a subsanar las deficiencias de coordinación apreciadas y que se concretan en la obligación de comunicar a la Oficina de Asilo y Refugio cualquier incidencia que afecte a los solicitantes durante su estancia en el puesto fronterizo.

2. Suspender la expulsión o devolución de los extranjeros denunciados por delitos o faltas durante su estancia en el puesto fronterizo, hasta que el órgano judicial se pronuncie sobre la denuncia.

En la seguridad de que estas Recomendaciones serán objeto de atención por parte de esa Comisaría General y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.