Incluir al interesado de inmediato en el sistema de acogida Asignarle alojamiento adecuado y las ayudas previstas

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Secretaría de Estado de Migraciones. Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 18011570


Texto

La letrada compareciente expone que su representado, solicitante de protección internacional, ha sido trasladado a España en aplicación del Reglamento (UE) 604/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013.

Una vez en territorio nacional ha comparecido en la Unidad de Trabajo Social de la Oficina de Asilo y Refugio y le han informado de que no tiene derecho a las ayudas previstas para los refugiados, al haber abandonado voluntariamente un recurso en España, en el que estuvo acogido una semana.

Se afirma en el escrito recibido que el Sr. (…) se encuentra en la indigencia y que la pérdida de la condición de beneficiario del sistema de acogida se le ha comunicado verbalmente. Por otro lado, se pone de manifiesto que el interesado no recurrió la toma a cargo de España como Estado responsable para el examen de su solicitud de asilo porque le informaron de que dispondría de todas las ayudas reconocidas a los solicitantes de protección internacional.

Consideraciones

1. El artículo 30 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria dispone en su apartado 1: “Se proporcionará a las personas solicitantes de protección internacional, siempre que carezcan de recursos económicos, los servicios sociales y de acogida necesarios con la finalidad de asegurar la satisfacción de sus necesidades básicas en condiciones de dignidad, sin perjuicio, en tanto que extranjeros, de lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, y en su normativa de desarrollo”.

2. El Reglamento 604/2013, antes citado, establece que “La Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas mínimas para la acogida de los solicitantes de protección internacional, debe aplicarse al procedimiento de determinación del Estado miembro responsable”.

3. La Directiva 2013/33/UE, citada extiende el derecho de acogida de los solicitantes de asilo en todas las fases del procedimiento. La suspensión de las ayudas supone, por tanto, el incumplimiento de lo establecido en el Reglamento mencionado y en la Directiva de acogida, dado que aún no se ha resuelto la solicitud de protección internacional del interesado.

Además, la negativa a reconocer su derecho a ser beneficiario del sistema de acogida constituye una sanción que no ha podido ser impugnada al no existir resolución administrativa alguna, lo que implica igualmente la vulneración de la tutela judicial efectiva.

4. Esta institución ha formulado tres recomendaciones a ese organismo para eliminar prácticas como la realizada en el caso tratado en la presente queja. Una de ellas para que se impartan instrucciones a fin de que las sanciones administrativas derivadas de la gestión de los recursos del sistema de acogida no sean impuestas sin tramitar el correspondiente expediente, documentando todas las actuaciones y con respeto a las normas reguladoras de los procedimientos sancionadores. También se ha recomendado que se elabore un reglamento que establezca las faltas y sanciones a aplicar en los centros de acogida, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 33.3 de la Ley 12/2009, que regula el derecho de asilo y la protección subsidiaria.

Asimismo se ha recomendado que hasta que se elabore dicho reglamento no se impongan sanciones de pérdida del beneficio del sistema de acogida, sin considerar lo dispuesto en la citada ley y en la Directiva 2013/33/UE, de 26 de junio.

Las recomendaciones formuladas continúan en trámite, a la espera de respuesta.

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.E. la siguiente:

SUGERENCIA

Incluir al compareciente de manera inmediata en el sistema de acogida a solicitantes y beneficiarios de protección internacional y asignarle un recurso adecuado, así como las ayudas a las que tiene derecho, en cumplimiento de lo establecido en la Directiva 2013/33/UE, de 26 de junio, que aprueba normas para la acogida de solicitantes de protección internacional.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa Secretaría de Estado y en espera de la respuesta.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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