Texto
En la doble condición que ostenta el Defensor del Pueblo como Alto Comisionado de las Cortes Generales y Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución, realizaron una visita al Centro de Menores Infractores «Ciudad de Melilla».
El 18 de diciembre de 2017, se solicitó información a esa Consejería como consecuencia de una serie de hechos ocurridos en el centro.
Consideraciones
Como resultado de dicha visita y del estudio de la documentación remitida, se ha llegado a las siguientes conclusiones:
1. El Centro de Internamiento Ciudad de Melilla atiende a una población con una serie de dificultades específicas, dado el contexto migratorio y transcultural de los menores que allí llegan. Es preciso señalar que más de la mitad de los internados son extranjeros, de Marruecos y otros de países africanos, lo que en ocasiones dificulta incluso la comunicación básica por barreras culturales e idiomáticas. Muchos de estos menores perdieron hace tiempo el contacto con sus familias, no disponen de documentación, ni han recibido atención sanitaria y no han estado apenas escolarizados. Se perciben a sí mismos como «en tránsito» hacia la península o hacia Europa, lo que condiciona la intervención psicoterapéutica, social y reinsertiva en muchos aspectos.
Personal del centro
2. Se considera positivo que todos los trabajadores del centro sean sustituidos en sus períodos de vacaciones o baja laboral para conseguir la continuidad a la atención de los menores.
3. La empresa de seguridad en el momento de la visita (…..) y la nueva (…..e)son objeto de contratación específica por parte de la Ciudad de Melilla. Este hecho conlleva importantes limitaciones ya que la Dirección no tiene control sobre los trabajadores de la empresa de seguridad, lo que genera disfunciones en varios ámbitos.
Retroceso educativo
4. El Hogar 0 (El Olivo), tiene la función de observación. Se señala que los menores a los que se les aplica «retroceso educativo» van a ese Hogar sin señalar cuántos días permanecen en él. En el momento de la visita había diez menores en el Hogar 0. El dossier informativo de ingreso debería incluir información o explicación del por qué se acuerda el retroceso educativo, en qué consiste, dónde y cómo se lleva a cabo y cuánto puede durar, dado que es una figura que no está prevista ni regulada en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, o en su Reglamento aprobado por Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, pero se viene utilizando en todos los centros para menores infractores.
Además, en este itinerario por distintas fases, puede producirse y, de hecho se produce con relativa frecuencia, el citado retroceso educativo —el avance no siempre es lineal—que no tiene establecido un tiempo máximo de permanencia, lo que debería estipularse de alguna manera para garantizar que los menores no se quedan en una suerte de limbo respecto a su proceso educativo. Todo ello está en contra de lo recogido en el parágrafo 249 y 252 del Informe Anual 2014 del Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura (en adelante Informe Anual 2014).
Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.
Instalaciones
5. El estado de las habitaciones de los internos, resulta inaceptable por los olores y humedades. Los menores se quejaron de forma reiterada sobre el frío, humedades y de que no tienen agua caliente en la ducha.
Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.
6. Se aprecia la falta de estanterías en las habitaciones para que los internos puedan colocar sus pertenencias personales, como su ropa o los utensilios de aseo.
Se formula la SUGERENCIA TERCERA.
7. Asimismo se observa la poca decoración y personalización tanto de las habitaciones como de los salones comunes.
Se formula la SUGERENCIA CUARTA.
8. Algunos colchones de las camas de los menores eran nuevos y de material ignífugo. Sin embargo, otros eran antiguos de espuma y estaban en muy mal estado. Se informó de que se estaban cambiando todos los colchones pero que el proceso sería largo.
Se formula la SUGERENCIA QUINTA.
9. Las habitaciones de los internos no cuentan con un sistema centralizado de apertura mecánica de las puertas, ni de interfonos o algún mecanismo sonoro o lumínico de llamada, en contra de lo referido en el parágrafo 283 del Informe Anual 2014. Estos sistemas garantizarían la seguridad de los menores ya que la estructura del centro comprende bastantes módulos y habitaciones.
Se formula la SUGERENCIA SEXTA.
Archivo de expedientes personales
10. Los expedientes personales de los internos que ya no permanecen en el centro quedan archivados en el propio centro, en contra de lo establecido en el artículo 12.6 del Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de responsabilidad penal de los menores, que establece que, una vez finalizada la estancia en el centro, deberán remitirse a la entidad pública, por los medios que se establezcan, todos los documentos relativos al menor, con objeto de que se integren en su expediente personal, sin que pueda quedarse el centro con copia alguna de dicha documentación.
Se formula un RECORDATORIO DE DEBER LEGAL.
Intervención educativa y ocio
11. Este centro tiene el problema añadido de la barrera idiomática, por tanto, utilizan estrategias muy positivas de intervención para superarla, tales como pictogramas, muñecos, cartas, emoticones o la identificación con metáforas de animales.
12. Por el contrario, con relación a las actividades de ocio, los menores se quejaron de que no había actividades que les motivaran lo suficiente. Además, los menores proponen cursos de formación profesional en el propio centro que les permitieran adquirir determinados conocimientos y habilidades para su futura inserción laboral (por ejemplo, algún curso de cocina, autocuidados, etcétera).
Se solicita mayor información respecto a los cursos existentes.
Asistencia sanitaria
13. Con relación al examen médico en el momento del ingreso, se realiza una analítica de orina pero no una analítica de sangre de control así como para la detección de enfermedades de transmisión sexual (ETS), al constituir una parte de los internos una población de alto riesgo.
Se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.
14. Sobre la atención bucodental, algunos de los menores han de tener dieta blanda en su alimentación al faltarles bastantes piezas. Esta asistencia sanitaria no corresponde al centro, es responsabilidad de quien ejerza en cada caso la patria potestad, por lo que es la entidad de protección o bien los padres la que debería proveer dicha asistencia bucodental.
15. En el caso de menores internados con medida terapéutica, se señala por el personal del centro que en la mayoría de los supuestos no tiene conocimiento de si el menor se encuentra en esta medida o no, ya que no reciben un abordaje diferente de tipo psicológico o psiquiátrico, aun siendo necesario un tratamiento específico.
Varios artículos de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de la Responsabilidad Penal de los Menores, tratan este tipo de internamiento, así como la Circular 3/2013, de la Fiscalía General el Estado, Sobre criterios de aplicación de las medidas de internamiento terapéutico en el sistema de justicia juvenil. Para la imposición de una medida terapéutica debe apreciarse en el menor «anomalías o alteraciones psíquicas que impidan comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión», «trastorno mental transitorio no provocado para delinquir», «intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicas», «síndrome de abstinencia a causa de la dependencia a tales sustancias que impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión» o «alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia que alteren gravemente la conciencia de la realidad». Por otra parte, recuerda la Fiscalía General del Estado, la medida terapéutica únicamente deberá ser impuesta si existe una necesidad objetiva.
Se formula la SUGERENCIA OCTAVA.
16. El centro dispone de psiquiatra durante cuatro horas todos los días. Se considera positiva la implicación de todos los sanitarios con relación a la asistencia sanitaria así como su coordinación con el resto del personal y su total disponibilidad.
Partes de lesiones
17. El centro dispone de un protocolo de parte de lesiones en el que se explica cómo y cuándo ha de cumplimentarse, y la forma de remitirlo al juzgado. Se señala que no son realizados de forma frecuente aun cuando existe un alto número de contenciones.
Se formula la SUGERENCIA NOVENA.
Visitas y asistencia de abogado
18. No se dispone de Libro de visitas oficiales en las que se incluyan las realizadas por el Juez, Fiscalía, Administración o Defensor del Pueblo, en el que se recoja información respecto a las mismas (si se ha realizado inspección, acta, subsanación, etcétera).
Se formula la SUGERENCIA DÉCIMA.
19. Los abogados de oficio de los menores no visitan el centro para entrevistarse con los menores a los que defienden. Además, el Centro no les informa de otras circunstancias de los menores por haber manifestado que solo son designados para la causa penal. Esta situación contraría lo que aconseja el parágrafo 247 del Informe Anual 2014.
20. Los menores a los que se le inicia un expediente disciplinario deberían tener la garantía de que sus tutores legales tuvieran conocimiento de ello para que también exista la posibilidad de solicitar abogado y presentar recurso.
Se formula la SUGERENCIA DÉCIMOPRIMERA.
Libros
21. Se observó que tanto los medios de contención aplicados, como los registros así como las anotaciones de los expedientes disciplinarios con la sanción impuesta, quedan registrados en un documento Excel.
Se formula la SUGERENCIA DÉCIMOSEGUNDA.
Seguridad y videovigilancia
22. El director del centro no tiene acceso al sistema de conservación y extracción de imágenes de las cámaras de videovigilancia, en discordancia con el parágrafo 259 del Informe Anual 2014.
Se formula la SUGERENCIA DÉCIMOTERCERA.
Videoconferencia
23. En el despacho de dirección existe un sistema de videoconferencia. Sin embargo, se señala que no se utiliza para trámites procesales, lo que conlleva que haya mayor número de conducciones, tal y como se indica en el parágrafo 260 del Informe Anual 2014.
Se solicita información de los motivos por los que el sistema de videoconferencia no es utilizado para trámites judiciales, dado el procedimiento que hay que articular para realizar el traslado de los menores al Juzgado o a otros organismos.
Registros personales
24. Los registros personales de las menores internas en el centro se realizan en ocasiones por las propias educadoras cuando no hay personal de seguridad femenino, circunstancia que desvirtúa su función pedagógica.
25. La información relativa al personal que realiza los registros personales y, en concreto, si la realizan los vigilantes de seguridad o los auxiliares de control educativo, resultó confusa. Lo mismo ocurre con la aplicación de los medios de contención, por lo que no queda clara la distribución de funciones entre ambos colectivos.
Se solicita información a la Consejería de Bienestar Social de la Ciudad de Melilla sobre las funciones de ambos colectivos, formación de cada uno de ellos, así como sobre cuántos auxiliares de control educativo disponen de formación en seguridad.
Medios de contención
26. Durante la visita, se comunicó al equipo que el día 24 de noviembre se había realizado a un menor (…..) una contención física y mecánica y que se había producido una parada cardiorespiratoria. Se informó de que el menor se encontraba en el hospital desde entonces, en estado de coma, y posteriormente falleció.
Se solicitó a la dirección del centro copia de las imágenes extraídas y de la documentación generada. Tras solicitar el Director autorización a la Fundación Diagrama y a la Consejería, se denegó al equipo del MNP acceso a la documentación e imágenes solicitadas.
Por tanto, el 18 de diciembre de 2017 se solicitó por escrito a la Consejería de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Melilla copia de las grabaciones de las cámaras de videovigilancia y al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), copia del informe médico. El parte médico se recibió el 4 de enero y las grabaciones el 17 de enero de 2018.
El 19 de febrero de 2018, se remitió por parte de la Consejería la autopsia clínica del menor.
Se remitió el informe médico y la autopsia del menor a un técnico externo del MNP, especialista en medicina legal y forense. Según su opinión, todos los hechos aconsejaban realizar una autopsia judicial y no clínica como finalmente se realizó. Por tanto, faltarían bastantes elementos para establecer la posible correlación entre la contención y la parada cardiorespiratoria. Señala que la autopsia clínica se realiza cuando se considera que el fallecimiento ha sido considerado muerte natural. Cuesta entender que, ante la secuencia de hechos descrita, no se realice una autopsia judicial.
Tampoco se realizó parte de lesiones por lo que el menor no fue examinado por un forense en el momento del ingreso hospitalario para comprobar si había lesiones producidas durante o con ocasión de la contención.
Otro asunto clave es la actuación del Hospital. En opinión del médico forense consultado, en el momento en que el menor ingresó, debería haber comunicado las circunstancias de su ingreso al Juez de Guardia para incoar un procedimiento judicial con el examen forense del menor.
Esta cuestión se remite al Área de Seguridad y Justicia, por exceder en su actual estado del ámbito preventivo del MNP.
27. Respecto a la aplicación de los medios de contención, en el Protocolo de medidas de contención, no se ofrece información sobre el número de personas que han de aplicarlo. Con relación a la visualización de las imágenes de los medios de contención aplicados al entonces menor (…..), se observó que la aplicación se realizó al principio por seis personas.
Se formula la SUGERENCIA DÉCIMOCUARTA.
28. Asimismo, se observó cierta rudeza en la contención realizada a este menor. En un momento, una de las personas que la realizaba cogió la cabeza del menor que dio contra el suelo. El Protocolo antes mencionado señala que en la intervención se actuará con la destreza adquirida en la instrucción recibida.
Se formula la SUGERENCIA DÉCIMOQUINTA.
29. Tras el suceso indicado, se informó por parte de la dirección que, aunque se había dado apoyo tanto a los menores como a los trabajadores, no se había trabajado el proceso para prepararles para el probable resultado fatal que finalmente se produjo.
Se solicita información a la Consejería sobre el tipo de apoyo ofrecido a los menores y a los trabajadores, tanto con anterioridad como con posterioridad al fallecimiento del menor.
Expedientes disciplinarios
30. Respecto de la tramitación de los expedientes disciplinarios, se observa en la documentación analizada que en algunos documentos falta la firma del Instructor del procedimiento así como del menor, sin reflejar que el menor se niega a firmar. Además, en algunos documentos que firma el menor, las rúbricas no coinciden, contraviniendo el criterio recogido en el parágrafo 249 del Informe Anual 2014.
Se formula la SUGERENCIA DÉCIMOSEXTA.
Quejas y sugerencias
31. A los menores no se les entrega copia sellada y fechada de su petición o queja, como aconseja el parágrafo 244 del Informe Anual 2014, para que pueda justificar su presentación y que le permita reclamar por ausencia o demora en la respuesta.
Se formula la SUGERENCIA DECIMOSÉPTIMA.
Tramitación documentación
32. Se señalaron las dificultades con relación a la tramitación de documentación legal de los menores. El problema se acrecienta en el tránsito de la minoría a la mayoría de edad. El centro inicia el trámite para solicitar la autorización de residencia de los menores para que, posteriormente, puedan renovarla como mayores de edad y puedan acceder a la asistencia sanitaria, al mercado laboral o beneficiarse de prestaciones.
Tanto la entidad pública de protección como el centro de internamiento de menores infractores desempeñan un papel importante en este trámite ya que de la tramitación de la autorización de residencia depende la resocialización del menor una vez cumpla la mayoría de edad y la medida judicial.
El centro señala la dificultad existente a la hora de continuar con la tramitación ya que, según refieren, la administración general del Estado (Oficina de Extranjería) se demora en tramitar cada paso de la tramitación.
En la documentación se observó que había varios internos a la espera de que se les citara para la toma de huellas.
33. Una vez que el menor cumple la mayoría de edad y no se ha tramitado la autorización de residencia cuando era menor, el interno queda totalmente desamparado cuando cumple la medida judicial ya que se incorpora a la sociedad sin ningún tipo de documentación y no puede acceder ni a la asistencia sanitaria (puesto que no es posible que cumplan los requisitos para poder acceder a la misma) ni al mercado laboral, complicándose así la resocialización.
En este caso, el centro alega las mismas circunstancias, es decir, que en este caso el Instituto de Gestión Sanitaria (INGESA) complica y demora la tramitación, lo que hace que, en muchos casos, el interno salga del centro sin capacidad real para acceder a ningún tipo de recurso.
En el análisis de la documentación se observó que en algunos internos mayores de edad se está realizando el trámite de solicitud de la tarjeta sanitaria o de su renovación.
Decisión
Con base en las conclusiones anteriores, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto Centro de Menores Infractores “Ciudad de Melilla”, el siguiente
RECORDATORIO DE DEBER LEGAL
Remitir a la entidad pública los expedientes personales de los internos una vez finalice la estancia en el Centro de Menores Infractores Ciudad de Melilla.
Asimismo se formulan las siguientes
SUGERENCIAS
1. Adoptar medidas para que no se utilice el «retroceso educativo» como un pseudorégimen disciplinario, que dé lugar a situaciones de mayor dureza que las sanciones previstas, al apreciarse que el menor cuenta con menos derechos y un menor nivel de garantías de control que en el régimen disciplinario.
2. Adoptar las medidas necesarias para subsanar las deficiencias que se apreciaron en la mayoría de las habitaciones, así como subsanar los problemas de las calderas para garantizar la disponibilidad de agua caliente en todas las celdas.
3. Instalar estanterías en todas las habitaciones de los internos para la adecuada colocación de pertenencias personales.
4. Promover la personalización y decoración de las habitaciones y de las zonas comunes.
5. Agilizar la sustitución de la totalidad de los colchones de las habitaciones por unos nuevos que mejoren el descanso de internos y que sean todos ignífugos.
6. Promover la instalación del sistema de apertura mecánica de las puertas de las habitaciones así como de un mecanismo sonoro o lumínico de llamada para facilitar la comunicación entre los internos y el personal del centro.
7. Garantizar en el momento del ingreso a los menores la realización de una analítica de sangre, así como de detección de Enfermedades de Transmisión Sexual (ETS).
8. Elaborar planes individuales de atención para los menores con medida de internamiento terapéutica con el correspondiente abordaje multidisciplinar y que se determine de forma individualizada el grado de interacción deben tener en cada fase con el resto de los internos.
9. Incluir en el dossier de ingreso del menor información relativa a la cumplimentación y remisión al juzgado de los partes de lesiones, de acuerdo con los criterios del Defensor del Pueblo recogidas en el informe monográfico «Estudio sobre los partes de lesiones de las personas privadas de libertad».
10. Crear un Libro registro de visitas oficiales.
11. Comunicar a los tutores legales de los menores el inicio y la resoluciones de los expedientes disciplinarios.
12. Implantar un sistema, ya sea informático o en forma de libro físico de manera inalterable, en donde queden registrados los medios de contención aplicados, los registros personales o de las habitaciones así como los expedientes disciplinarios iniciados con las sanciones impuestas.
13. Habilitar un sistema para la extracción y visualización de las imágenes de las cámaras de videovigilancia a la dirección del centro en el caso de que se produzcan incidentes que requieran una visualización inmediata.
14. Modificar el Protocolo de medios de contención para especificar el número de personas que pueda aplicar la medida de contención física y mecánica, las funciones que han de desarrollar así como llevar a cabo ejercicios prácticos frecuentes.
15. Recordar al personal que aplique los medios de contención física y mecánica que deben cumplir con los principios de respeto a la dignidad personal, proporcionalidad, intervención mínima y temporalidad, según lo recogido en el Protocolo de aplicación de medios de contención y su uso de manera simultánea.
16. Diligenciar de manera correcta todos los expedientes disciplinarios de los menores y verificar que toda notificación es firmada por el interesado o bien se incluya en ella la anotación de que se niega a firmar.
17. Facilitar a los menores una copia fechada y sellada de la queja o petición que formulen, incluidas las solicitudes de consulta médica.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en las demás conclusiones.
Con esta misma fecha y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable del centro, al Juzgado nº1 de Menores de Melilla y a la Fiscalía General del Estado.
Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)