Inclusión de servicios de suelo urbano en el Plan de Obras y Servicios de la Diputación Obras de pavimentación del vial público que da acceso a la vivienda del interesado

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Corduente (Guadalajara)

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 17003396


Texto

Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. El artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuye a los municipios una amplia capacidad genérica de actuación para promover actividades y prestar los servicios públicos que afecten no sólo a las necesidades, sino también a las aspiraciones de la comunidad vecinal. De estas competencias, esta ley selecciona determinados servicios que, por su naturaleza básica y elemental, deben ser atendidos con carácter obligatorio por los municipios. El artículo 18.1. g) recoge el derecho de todo vecino a exigir la prestación y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio público, en todos aquellos supuestos que constituyen competencia municipal propia de carácter obligatorio.

2. Entre los servicios que deben ser atendidos con carácter obligatorio por los municipios se encuentra la pavimentación de las vías públicas en cuanto que constituyen bienes de uso público local cuya conservación y policía son competencia de las administraciones locales. La calle donde se encuentra la vivienda del Sr. (…..) es una vía pública urbana, cuya pavimentación es competencia obligatoria de esa Administración. De hecho asegura que es la única vía pública urbana que se encuentra sin pavimentar. Esa competencia en el presente supuesto no se está prestando satisfactoriamente. Precisa por tanto del conveniente asfaltado. Como se ha expresado en más de una ocasión las labores de pavimentación de las vías públicas deben constituir una prioridad para esa Corporación de manera que se garantice una adecuada prestación de este servicio mínimo, aunque para ello deba utilizar, si es necesario, todos los mecanismos que prevé la legislación tributaria para que el coste de estos trabajos sea reintegrado a las arcas municipales, e incluso solicitar la ayuda y asistencia de la Administración autonómica.

3. No le consta a esta institución que se hayan agotado las posibilidades de plantear ante los organismos de la Diputación de Guadalajara o de la Comunidad autónoma el problema descrito, y solicitar los medios materiales y personales suficientes, o la colaboración necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones que está obligado a realizar, especialmente la prestación de servicios públicos, como lo constituye en este supuesto, la pavimentación de los viales de su municipio. Ese Ayuntamiento incluso podría proponer a la Diputación de Guadalajara la inclusión de las obras de pavimentación de este vial público, en su próximo Plan de Obras y Servicios (POS).

4. Los años transcurridos desde que el Sr. Martínez Cámara viene demandando una solución a su problema exigen que ese Ayuntamiento impulse con la mayor diligencia posible cuantas actuaciones sean procedentes para alcanzar dicho fin, que no es otro que la pavimentación y urbanización de esta vía pública.

Decisión

De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula a ese Ayuntamiento las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Adoptar las medidas necesarias al objeto de conseguir de la Diputación de Guadalajara para cumplir el deber que le corresponde de prestar en su ámbito territorial los servicios obligatorios que establece el artículo 26.1 de la citada Ley 7/1985.

2. Proponer a la Diputación de Guadalajara la inclusión en su próximo Plan de Obras y Servicios (POS) de las obras de pavimentación del vial público que da acceso a la vivienda del interesado.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las SUGERENCIAS, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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