Principios de transparencia y publicidad en las bases de las convocatorias de los procesos selectivos.

RECOMENDACION:

Incluir en las bases de las convocatorias de los procesos selectivos, además de los obligados criterios de corrección, la correspondiente fórmula matemática empleada para ello conforme a los principios de transparencia y publicidad que deben presidir la actuación de la Administración pública en los procesos de selección de personal.

Fecha: 27/10/2020
Administración: Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid
Respuesta: Rechazada
Queja número: 20025383

 


Principios de transparencia y publicidad en las bases de las convocatorias de los procesos selectivos.

Dña. (…..), participante en el proceso selectivo convocado por ese Ayuntamiento de Madrid por Resolución de 13 de septiembre de 2018 de la Directora General de Planificación y Gestión de Personal para el acceso a la categoría de Técnico/a Auxiliar Bibliotecas del Ayuntamiento de Madrid, ha comparecido ante esta institución solicitando su intervención.

Antecedentes

1. Expone que tras la realización del primer ejercicio y a raíz de la puntuación obtenida en el mismo, se dirigió al tribunal calificador solicitando un conjunto de aclaraciones al respecto, entre otros aspectos, en relación con la utilización de la “fórmula de corrección” de dicho examen tipo test, pues la misma no era conocida por los aspirantes ya que no se encontraba ni entre las Bases Generales que rigen los procesos de selección del personal funcionario del Ayuntamiento de Madrid, aprobadas por Resolución del Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales de 14 de marzo de 2016, rectificadas por Resolución de 8 de abril de 2016 (BOAM núm. ….., de 14 de abril de 2016) ni tampoco entre las Bases Específicas de la referida convocatoria ni constaba tampoco en ningún otro acto publicado por el Tribunal.

2. En la respuesta que le fue trasladada por el tribunal calificador se realiza una valoración relativa a la necesidad de la utilización de una fórmula matemática de corrección del examen tipo test, señalando que “La corrección de un ejercicio tipo test no puede realizarse de forma proporcional sino mediante la tasa de variación media que permite tomar en consideración el establecimiento por el Tribunal calificador de un nivel mínimo para la superación del ejercicio que se corresponda con un número diferente a la mitad de las preguntas correctas netas, una vez descontadas las preguntas anuladas y las penalizaciones que procedan por las respuestas incorrectas.

Dicha tasa se obtiene de la división entre, de un lado, la diferencia entre el número de preguntas válidas y la nota de corte establecida, y de otro, la diferencia entre la calificación máxima (10) y la calificación mínima para la superación del ejercicio (5).

Obtenida la tasa de variación media, se aplica entonces la siguiente fórmula, tal y como se le informó, el pasado 29 de octubre de 2019, en contestación a su escrito en el que solicitaba información sobre la nota obtenida en su primer examen:

Nº de preguntas válidas – (nº de aciertos – 1/3 nº de errores)

Tvm == ————————————————————————————

10 – nota final del opositor

La utilización de fórmulas matemáticas en este tipo de exámenes es totalmente necesaria ya que se pretende evitar la valoración de respuestas aleatorias así como la posibilidad de obtención de una nota final negativa.

Asumiendo que las preguntas “en blanco” ni suman, ni restan, y que solo hay una respuesta correcta, la valoración de cada respuesta correcta depende del número de respuestas que tenga cada pregunta. Así, por ejemplo, no valen igual las respuestas que tengan 3 opciones que las que tengan 4 opciones.

Por ello, la valoración de cada respuesta fallada ha de tener relación con el número de opciones de respuesta que existen para cada pregunta.

Como la nota final del examen es la suma de las notas de cada una de las preguntas, la nota también es una variable aleatoria, definida como la suma de las variables aleatorias “notas de cada una de las preguntas”. Y la nota esperada en el examen se obtiene mediante una medida que se le puede calcular a una variable aleatoria.”

3. Asimismo el tribunal calificador en su respuesta concluye la cuestión transcribiendo la base específica 5.2 de la convocatoria, relativa a la Calificación de los Ejercicios: “Las calificaciones para cada uno de los ejercicios se otorgarán como sigue:

Primer ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos, siendo eliminados/as aquellos/as aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de cinco puntos. En la calificación de este ejercicio cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las tres letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con el equivalente a 1/3 del valor de la respuesta correcta, redondeado al valor del segundo decimal.”

Y concluye el tribunal señalando que “Estas bases fueron publicadas por resolución del 23 de abril de 2018 otorgando a los aspirantes la posibilidad de formular los recursos que consideraran convenientes en relación con lo establecido en las mismas por lo que, de haber estimado oportuno que la fórmula matemática utilizada para la corrección del examen era necesaria para general conocimiento, la solicitante debería haberlo realizado en el momento procedimental oportuno, no una vez realizado el examen.”.

Consideraciones

1. De los antecedentes señalados se observa que en las bases específicas se hicieron públicos los criterios de corrección del primer ejercicio, por lo que no nos encontramos ante un supuesto de alteración de las bases de la convocatoria, las cuales contemplan el mínimo exigido para la superación del ejercicio, por lo que su actuación no está al margen de la convocatoria sino que adolece de falta de publicidad del “criterio de conversión” de esas calificaciones a través de una fórmula matemática que, se insiste, en ningún momento se ha puesto en conocimiento de los opositores antes de la realización del ejercicio.

2. De la respuesta dada a la interesada por el tribunal calificador se observa que el tribunal realiza una valoración sobre la necesidad de un criterio de conversión mediante una fórmula matemática, pero sin que ese modo de proceder responda a los principios de publicidad y transparencia pues dicha fórmula se desconoce por los aspirantes antes de la realización del ejercicio.

En efecto, la jurisprudencia, en particular la del Tribunal Supremo dictada en fecha 18 de enero de 2012, precisó que la publicidad y transparencia de los criterios de actuación que debe presidir el procedimiento selectivo de ingreso en la función pública “se ve conculcado cuando el Tribunal Calificador decide con posterioridad a la fecha de realización de uno de los ejercicios tanto la nota de corte determinante del “no apto”, como las variables ponderables al efecto de obtener dicha nota. Señala el Tribunal “que el principio de publicidad exige que los criterios de actuación sean precedentes a la realización de las pruebas”, es decir, que dicho principio de publicidad se cumple con la adopción de los criterios en un momento anterior a la celebración de la prueba, circunstancia que concurre en el presente caso.

Ahora bien, ello no obsta para que además de los criterios de corrección sea incluida entre las bases la fórmula matemática en la que dicha corrección se va a basar para conocimiento previo de los opositores, pues en la resolución definitiva del primer ejercicio solo se publican las notas de los opositores que pasan la nota de corte y dichas notas aparecen ya transformadas tras serles aplicadas la fórmula de corrección. Por tanto, si como afirma el tribunal en su respuesta “la utilización de fórmulas matemáticas en este tipo de exámenes es totalmente necesaria”, igual de inexcusable sería el conocimiento de la misma por parte de los opositores a efectos de conocer el modo en el que se ha desglosado y alcanzado la puntuación numérica obtenida para, en su caso, realizar las alegaciones que tuvieran por conveniente en la aplicación de la misma a efectos de determinar si la fórmula correctora se ajusta o no a los criterios de calificación establecidos en las bases de la convocatoria.

3. En los procesos selectivos la Administración tiene la obligación legal de velar por que se desarrollen con la máxima publicidad y transparencia, con la finalidad de evitar cualquier apariencia de parcialidad o arbitrariedad. Para ello, resulta exigible que se dé la necesaria publicidad a las bases y a los criterios de corrección a los que va a ajustarse el proceso, a efectos de que los aspirantes conozcan con la mayor precisión posible los términos en los que se va a desarrollar el proceso y el sistema o fórmula matemática para la asignación de los puntos que corresponden a su ejercicio.

En las bases específicas del proceso selectivo que nos ocupa, no se alude a ninguna fórmula de conversión, lo que habría afectado indudablemente a la estrategia que hubieran podido seguir los opositores en la resolución de este primer ejercicio para enfrentarse a la prueba del modo más eficaz y, por lo tanto, una quiebra de los principios de seguridad jurídica y de publicidad.

En este sentido, y como se sostiene en la STSJ de Galicia de 26 de abril de 2017, recurso …../2015, resulta imprescindible que dichos criterios de corrección y tabla de puntuaciones sean conocidos previamente por los aspirantes que han de realizar dichos ejercicios, pues, por ejemplo, la distinta valoración otorgada a cada una de las partes de una prueba incuestionablemente condiciona la estrategia con que han de afrontar el correspondiente examen, ya que, en caso de conocerse previamente aquellos parámetros, lógicamente, cada uno de los aspirantes puede dar preferencia y concentrarse en mayor medida en las cuestiones más valoradas de cara a obtener la mayor puntuación, adaptando las respuestas a la relevancia de las preguntas planteadas.

De acuerdo, entre otras, con la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de mayo de 2016 «Debe decirse que ese principio de publicidad, en su formulación más genérica, está ligado a otros mandatos constitucionales como lo son el derecho fundamental de tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución y el principio de objetividad que para toda actuación de la Administración pública dispone el artículo 103.1 del propio texto constitucional.

Y por eso mismo conlleva, entre otras cosas, tanto la necesidad de que toda actuación administrativa sea transparente en los hechos, criterios y razones que determinen sus decisiones, pues solo así es posible el control que demanda el derecho de tutela judicial efectiva; como también que esos criterios estén establecidos con anterioridad a su finalización cuando de procedimientos competitivos se trate, porque de esta manera es como queda conjurado con las debidas garantías el riesgo del favoritismo individual (contrario al principio de objetividad) que se produciría si los criterios de valoración de los aspirantes fuesen definidos una vez realizadas esas pruebas competitivas».

4. Por ello, en respuesta a la alegación dada por el tribunal calificador a la Sra. (…..) de que “de haber estimado oportuno que la fórmula matemática utilizada para la corrección del examen era necesaria para general conocimiento, la solicitante debería haberlo realizado en el momento procedimental oportuno, no una vez realizado el examen”, cabe señalar, que difícilmente los aspirantes podían haber solicitado la fórmula matemática de conversión cuando en ninguna de las bases ni en ningún acto del tribunal calificador anterior a la realización del ejercicio tipo test se alude a la misma.

5. Por ello, a juicio de esta institución, se insiste en que el “general conocimiento” de la fórmula matemática de corrección no debe repercutirse sobre una concreta petición de los aspirantes antes de realizar el examen, como se argumenta por el tribunal, sino que implica la inclusión de la misma entre las bases de la convocatoria o bien su puesta en conocimiento de los aspirantes a través de un acto del tribunal calificador anterior a la realización del ejercicio en beneficio de todos los opositores, pues a mayor transparencia mayor confianza en el proceder administrativo.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento de Madrid la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Incluir en las bases de las convocatorias de los procesos selectivos, además de los obligados criterios de corrección, la correspondiente fórmula matemática empleada para ello conforme a los principios de transparencia y publicidad que deben presidir la actuación de la Administración pública en los procesos de selección de personal.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Recomendación formulada,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.