Inclusión del turno de discapacidad en las bolsas de empleo.

RECOMENDACION:

Valorar, en el ámbito de la potestad autoorganizatoria que corresponde a esa Administración, la posibilidad de incluir en las convocatorias de las bolsas de empleo temporales en las que se incluya el turno de discapacidad, la formación de una lista específica para aspirantes con discapacidad que hayan superado las pruebas y el correspondiente porcentaje de reserva para este colectivo en los llamamientos que se realicen.

Fecha: 08/11/2021
Administración: Diputación Provincial de Jaén
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21023586

 


Inclusión del turno de discapacidad en las bolsas de empleo.

D. (…..), ha comparecido ante esta institución, solicitando su intervención.

Antecedentes

1. El interesado expone que ha participado en bolsas de empleo convocadas para la creación o ampliación de bolsas de trabajo de distintas categorías profesionales para cubrir necesidades temporales de personal en la Diputación Provincial de Jaén y sus organismos autónomos, mediante la realización de la correspondiente prueba, señalando que, a pesar de hacerlo por el turno de discapacidad, no se adoptan por esas administraciones suficientes acciones positivas para los llamamientos de este colectivo.

2. Manifiesta que por Resolución número (…..), de 31 de octubre de 2019, se aprobó la convocatoria para la creación o ampliación de distintas bolsas de trabajo de diferentes categorías profesionales, entre las que se encontraba la Categoría de Trabajador Social a la que optó y en cuya instancia hizo constar su discapacidad. Por Resolución número (…..), de 18 de diciembre de 2019 se modificó esa resolución en el sentido de incluir un turno de discapacidad, que había sido omitido en la resolución anterior.

Tras diversas vicisitudes ocurridas en las publicaciones de las listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos, que esa Administración conoce, con fecha 15 de junio de 2021 la Comisión de Evaluación publicó anuncio con las calificaciones definitivas para la ampliación de la bolsa de empleo, no apareciendo el Sr. (…..) como propuesto, a pesar de haber superado la prueba de acceso en la que había obtenido una puntuación de 11,16 puntos. Antes de que se publicara el citado anuncio, el Sr. (…..) presentó con fecha 4 de junio escrito de alegaciones solicitando ser admitido como aspirante en turno de discapacidad dada su puntuación.

Advertido el error, por Resolución (…..), de 21 de junio de 2021, se acordó textualmente “la inclusión del Sr. (…..) como integrante de la ampliación de la Bolsa de Trabajadores Sociales en el turno de discapacidad, ocupando, vista la puntuación obtenida en la prueba, el tercer lugar en dicho turno. En ningún momento con la mencionada inclusión se perjudica al resto de aspirantes que han sido incluidos en dicha Bolsa, ya que no debe producirse ningún desplazamiento de personas, únicamente que se amplía de 55 a 56 el número de nuevos integrantes en la Bolsa referenciada”.

Sin embargo, por Resolución número (…..), de 29 de junio de 2021, se informa de la inclusión del Sr. (…..) en el cupo general de la Bolsa de Empleo temporal de Trabajadoras/es Sociales de la Diputación de Jaén, quedando el número (…..) de la bolsa de empleo.

Analizados los antecedentes expuestos, se estima necesario realizar una serie de consideraciones al respecto ante esa Diputación Provincial de Jaén, que se exponen a continuación.

Consideraciones

1. De lo expuesto se desprende que, a pesar de que el interesado participó en la bolsa de empleo en el turno de discapacidad, existiendo cinco plazas para dicho cupo, sin embargo, se le incluye en la bolsa de empleo temporal en el cupo general, realizando un único listado ordenado por la nota obtenida en el examen y por la puntuación de méritos para las personas que ya formaban parte de dicha bolsa. Dada esta situación, su posición en dicho listado era el número (…..) y no el tercero del turno de discapacidad, tal y como señaló la Resolución (…..), de 21 de junio de 2021, citada antes textualmente.

2. Por tanto, el Sr. (…..) pasa de estar separado en el acceso, pues lo hacía por el turno de discapacidad, a estar incluido en una lista ordinaria o general única, sin reserva alguna en los llamamientos para el turno de discapacidad, lo que lógicamente conlleva que disminuyan sus expectativas de contratación pues estas listas se forman atendiendo al único criterio de la puntuación obtenida.

3. En relación con el acceso al empleo público de las personas con discapacidad, además de la regulación con carácter general establecida en el Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, resulta aplicable la Ley 55/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo de discapacitados; la Ley 1276/2011, de 16 de septiembre de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Todas estas referencias normativas, entre otras, además de las normas autonómicas,  se establecen con el fin de dar solución a una cuestión demandada desde diferentes ámbitos, facilitándose así el derecho de acceso al empleo público de este colectivo, una vez que se haya demostrado el mérito y la capacidad para su desempeño, como sucede en el presente caso, tras la superación de la prueba para la inclusión en la bolsa de empleo de trabajadores sociales en las mismas condiciones que los aspirantes por el turno libre.

En la cuestión que nos ocupa, el fondo del asunto que se suscita es la falta de reserva de un porcentaje para personas con discapacidad en los llamamientos de las bolsas de empleo o bien la formación de una lista propia e independiente para personas con discapacidad, además de la lista general, pues el modo de proceder de esa Diputación Provincial de Jaén es que se incluye a estos aspirantes con discapacidad en la lista general u ordinaria, ya que el Reglamento de funcionamiento de las bolsas de trabajo de la Diputación Provincial de Jaén y sus Organismos Autónomos publicado en el BOP de Jaén el 24 de abril de 2018, no realiza ninguna previsión al respecto como, sin embargo, sí lo hace la normativa reguladora de las bolsas de empleo de otras administraciones de ámbito provincial como, por ejemplo, el Reglamento de la regulación de las bolsas de empleo de la Diputación de Granada o el Reglamento de la gestión de las bolsas de empleo de la Diputación Provincial de Sevilla, entre otros, que reservan en la ordenación de la bolsa cada cierto número de puestos uno para ser cubierto por persona con discapacidad.

Si bien no existe una previsión normativa concreta que imponga una lista específica en las bolsas de empleo para las personas con discapacidad, lo cierto es que el ámbito de la potestad autoorganizatoria que a esa Administración provincial le corresponde permitiría arbitrar los instrumentos necesarios para efectuar los llamamientos de las listas buscando el equilibrio de un porcentaje concreto entre listas ordinarias y las listas de personas con discapacidad en aras a la necesaria adopción de medidas positivas para promover el acceso al empleo público de este colectivo.

En este sentido, existe un conjunto de pronunciamientos judiciales -concretamente, provenientes del Tribunal Superior de Justicia de Asturias- en los que se anula la resolución por la que se publican los listados de aspirantes a interinidad de los cuerpos docentes no universitarios, en cuanto se deniega una lista de espera específica para personas con discapacidad. Así, cabe reseñar las sentencias de 21 de julio de 2016 y de 10 de julio de 2017. En concreto, en esta última sentencia se expone que “(…) el hecho de integrar a los discapacitados en una sola lista con los no discapacitados no casa con el contenido del artículo 49 de la Constitución española de integración de los disminuidos físicos a favor del cual se establecen los cupos de acceso a la función pública para personas con discapacidad, con independencia de que se trate o no de personal docente. Siendo así que el hecho de no reconocer el establecimiento de una lista o bolsa de trabajo de personas discapacitadas supondrá una vulneración del art. 14 de la Constitución española al impedir que los discapacitados pudieran integrarse en las bolsas de trabajo”.

Como ha puesto de manifiesto esta institución en muy numerosas ocasiones y así ha sido plasmado en sucesivos informes anuales presentados ante las Cortes Generales, es imperativo garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo público, fijo o temporal, mediante la adopción de medidas de acción positiva, de conformidad con el artículo 14 de la Constitución puesto en relación con el artículo 49, y, para ello, es herramienta fundamental el establecimiento de la reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad a través de cupos específicos, reserva de nombramientos u otros instrumentos similares.

Por ello, a juicio de esta institución, esa corporación provincial debe corregir situaciones como la planteada en el supuesto que nos ocupa y ha de reparar en que una adecuada gestión en los llamamientos de las bolsas de empleo implica tanto una correcta gestión en defensa de los intereses generales como en la protección de los derechos de los integrantes de las mismas, garantizando por supuesto la capacidad de los aspirantes para el desarrollo de los puestos de trabajo en aplicación del principio de mérito y capacidad que, conforme al artículo 103 de la Constitución, debe regir el acceso a la función pública.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa Diputación Provincial de Jaén y a sus Organismos Autónomos la siguiente

RECOMENDACIÓN

Valorar, en el ámbito de la potestad autoorganizatoria que corresponde a esa Administración, la posibilidad de incluir en las convocatorias de las bolsas de empleo temporales en las que se incluya el turno de discapacidad, la formación de una lista específica para aspirantes con discapacidad que hayan superado las pruebas y el correspondiente porcentaje de reserva para este colectivo en los llamamientos que se realicen.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Recomendación formulada,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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