Texto
Se ha recibido la información solicitada sobre el expediente arriba citado.
Consideraciones
1. En el escrito de esa Dirección General se indica que cuando se solicita un subsidio se comprueba el contenido del certificado de empadronamiento colectivo, para determinar las responsabilidades familiares, y en su caso, la existencia de parejas de hecho.
2. Según consta en la documentación remitida por la interesada, la Dirección Provincial de ese Servicio en Valencia solicitó la aportación del certificado colectivo de empadronamiento en diversas ocasiones desde la solicitud del subsidio. A pesar de obrar en el expediente de la interesada el citado certificado, no se inició el procedimiento de revocación del subsidio, concedido en el año 2011, hasta el 15 de mayo de 2015.
3. Esta institución conoce y comparte el criterio de ese Servicio, de 30 de diciembre de 2014, por el cual partiendo de la obligación de alimentos que establece el Código Civil de los progenitores, con independencia del estado civil, respecto de los hijos, se acreditará la existencia de responsabilidades familiares incluyendo todas las rentas y todos los miembros de la unidad de convivencia así constituida, para dar un trato similar al adoptado en los supuestos de matrimonios con hijos, y así ha venido informando a los ciudadanos que se han dirigido a la institución planteando disconformidad.
4. En la presente queja no se discutía el cálculo de los ingresos de la unidad familiar, sino el desconocimiento de la interesada del criterio referido y la disconformidad con el reconocimiento inicial del subsidio y la tardanza en dictar resolución de revocación, a pesar de obrar en poder de la Dirección Provincial los datos sobre la convivencia con su pareja de hecho.
5. Por ello, esta institución estima que debería incluirse en los folletos informativos sobre los distintos subsidios de desempleo, información sobre el citado criterio de ese Organismo, e informar del mismo en la página web del SEPE.
6. Ante situaciones similares a la planteada, los funcionarios de las oficinas de prestaciones deberían requerir de los solicitantes de subsidios toda la información sobre los ingresos y estudiar con rapidez y eficiencia toda la documentación que obre en el expediente.
Decisión
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, esta institución ha acordado dirigir a V.E. la siguiente:
RECOMENDACIÓN
1. Incluir en los folletos y guías informativos de todos los subsidios y en la página web de ese Servicio, el criterio de ese Organismo de 30 de diciembre de 2014, sobre acreditación de responsabilidades familiares en pareja de hecho con hijos comunes.
2. Impartir instrucciones para que los funcionarios de las oficinas de prestaciones efectúen un estudio de las solicitudes de las prestaciones y subsidios, requieran toda la información sobre los ingresos de las personas desempleadas y extremen la celeridad en la revisión de cobros indebidos de los mismos.
Agradeciendo su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo