Se ha recibido en esta institución su escrito relativo al expediente registrado con el número de referencia arriba indicado.
Consideraciones
1. En el informe de referencia se participa que no existen instrucciones para denunciar a las personas que, siendo residentes en Madrid, tengan su segunda residencia en Vera o Garrucha.
2. Se adjuntan copias de las 173 denuncias formuladas por agentes del puesto principal de Garrucha, toda ellas por una presunta infracción del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, que se han remitido a la Subdelegación del Gobierno en Almería.
3. Con relación a la denuncia formulada al interesado, se observa que los agentes consideraron que se había saltado el confinamiento decretado por el Gobierno, porque “sospechaban” que se encontraba en su segunda residencia y había ido a comprar una bombona de butano, pero sin poder determinar si estaba en el municipio antes de decretarse el confinamiento.
4. Con relación a las denuncias que se han remitido y sin entrar a valorar en este momento si se deben formular en base al citado artículo 36.6, lo cierto es que en la mayoría de ellas se refleja el contenido literal del citado artículo, con los tres supuestos tipificados como infracciones graves, pero sin especificar cuál o cuáles de los tres es el que se ha infringido.
5. Por razones de seguridad jurídica resulta oportuno que se precise con mayor exactitud la infracción cometida, teniendo en cuenta que en preceptos, como el artículo 36.6 citado, puede comprenderse más de un tipo infractor.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.I. la siguiente
RECOMENDACIÓN:
Impartir instrucciones para que en las denuncias formuladas por los agentes de la Guardia Civil en el marco de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, cuando el precepto infringido comprenda dos o más supuestos, se indique expresamente cuál o cuáles de ellos han sido infringidos.
Por otra parte y con relación al contenido de lo expuesto en la consideración tercera de este escrito, se solicita que informe de los motivos por los que los agentes formularon la denuncia en base a una sospecha y no a un hecho objetivo y comprobable que es lo que demostraría que se ha infringido una norma.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)