Texto
Se ha recibido escrito de don (…) y de otros ciudadanos, beneficiarios de diversas subvenciones y ayudas, que desconocían su obligación de tributar por el importe recibido.
Años después de la concesión la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) les ha girado liquidaciones en concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), por no haber declarado las referidas subvenciones y, además, les ha impuesto una sanción tributaria.
Como norma general, todas las subvenciones o ayudas recibidas por personas que no realizan actividades económicas tienen la consideración de ganancias patrimoniales, por lo que están sujetas y no exentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Sin embargo, hay subvenciones o ayudas que pueden tener un tratamiento diferente en el IRPF, estando exentas en algunos casos.
La ignorancia en materia tributaria de los ciudadanos y la falta de información por parte de la Administración conllevan negativas consecuencias, plasmadas en liquidaciones y sanciones que podrían ser evitadas con un incremento de la información, garantizando así la seguridad jurídica de los contribuyentes.
Una de las opciones para asegurar que los ciudadanos reciben una información adecuada sería incluir, tanto en las convocatorias de las subvenciones como en los acuerdos de concesión de las mismas, información sobre las obligaciones fiscales de sus beneficiarios.
En esta línea el artículo 34 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, reconoce el derecho de los obligados tributarios a ser informados y asistidos por la Administración tributaria sobre el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se consideró procedente formular a la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa la siguiente
RECOMENDACIÓN
Incluir en las convocatorias de las subvenciones o ayudas, y en los acuerdos de concesión de las mismas, información sobre las obligaciones fiscales de los beneficiarios, especialmente a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Se ha recibido la respuesta de la referida Secretaría de Estado, en la que señala que aceptar la recomendación formulada supondría modificar la Ley General de Subvenciones, para que obligue a todas las administraciones públicas a incluir información fiscal a efectos del IRPF en las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones y en las resoluciones por las que se concedan las mismas.
La Secretaría considera que la decisión de modificación de la Ley General de Subvenciones corresponde al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, como departamento proponente, y no al Ministerio de Economía y Competitividad.
Por consiguiente, se solicita a esa Secretaría de Estado que se pronuncie sobre la recomendación formulada, poniendo de manifiesto la aceptación de la misma o, en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.