Reconstrucción mamaria tras mastectomía Reconstrucción mamaria en el Sistema Sanitario Público de Castilla-La Mancha.

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Consejería de Sanidad. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 16008067


Texto

Se ha recibido su escrito, con relación a la queja registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. En la normativa de garantía de plazos de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Castilla-La Mancha no figura, entre los procedimientos que tienen garantizado un plazo máximo de acceso a la prestación sanitaria, el relativo a “implante de prótesis de mama y reconstrucción de seno a las mujeres que han sufrido una mastectomía”.

2. A tenor de la información facilitada por esa Administración, en la lista de espera quirúrgica del Hospital Universitario de Albacete figuraban, a fecha 31 de mayo de 2016, 46 pacientes pendientes de la aplicación del procedimiento “reconstrucción total de mama asociada a diagnóstico V51”. Del total de estas pacientes, 17 de ellas soportaban una demora superior a seis meses, 17 a un año y 2 al año y medio.

3. La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, dispone, en su artículo 25, que “en el seno del Consejo Interterritorial se acordarán los criterios marco para garantizar un tiempo máximo de acceso a las prestaciones del Sistema Nacional de Salud, que se aprobarán mediante Real Decreto. Las comunidades autónomas definirán los tiempos máximos de acceso a su cartera de servicios dentro de dicho marco”. Esta previsión se hizo efectiva mediante la publicación del Real Decreto 1039/2011, de 15 de julio, por el que se establecen los criterios marco para garantizar un tiempo máximo de acceso a las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud.

4. Las comunidades autónomas han establecido sistemas de garantías de tiempos máximos de respuesta quirúrgica en un elevado número de procedimientos; diversas comunidades han incluido, entre estos procedimientos, el relativo al implante de prótesis de mama y reconstrucción de seno a mujeres que han sufrido una mastectomía.

5. En el marco de la presente actuación de oficio y de carácter general, algunas comunidades autónomas en las que todavía no se ha incorporado el procedimiento de reconstrucción mamaria, en las respectivas normativas de garantía de plazos de respuesta quirúrgica, han informado a esta institución de que se están promoviendo actuaciones para hacer efectiva dicha incorporación.

6. En el caso concreto de Castilla-La Mancha, el procedimiento al que se viene haciendo referencia no está incluido entre los que tienen reconocido un plazo máximo de respuesta asistencial, existiendo una significativa demora de carácter estructural en su aplicación en el Hospital Universitario de Albacete. El hecho de que algún procedimiento no esté cubierto por la garantía de plazo máximo no significa que no deba realizarse en un plazo razonable.

7. En los supuestos de mujeres que han sufrido una mastectomía tras un cáncer de mama, los problemas clínicos derivados del proceso oncológico adquieren todavía mayor dimensión por la tardanza en la reconstrucción mamaria y, por consiguiente, en la posibilidad de superación psicológica de la enfermedad.

Decisión

Con fundamento en lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigir a V.E. las siguientes:

RECOMENDACIONES

1. Promover las actuaciones precisas para incorporar, en la normativa de garantía de plazos de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Castilla-La Mancha, el procedimiento “implante de prótesis de mama y reconstrucción de seno a las mujeres que han sufrido una mastectomía”.

2. Adoptar las medidas oportunas para reducir la demora existente, en la actualidad, en el Servicio de Cirugía Plástica y Reparadora del Hospital Universitario de Albacete, en la realización de procedimientos quirúrgicos de reconstrucción mamaria programados.

Se agradece su respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las recomendaciones formuladas, así como, en caso negativo, las razones que se opongan a su aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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