Inclusión en la ordenanza municipal de la localidad de medidas relativas a facilitar el aparcamiento de las personas con discapacidad

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Ayuntamiento de Padul (Granada)

Respuesta de la Administración: En Trámite

Queja número: 13004865


Texto

Se acusa recibo del informe del letrado del Ayuntamiento de Padul de 31 de julio de 2014 sobre el asunto arriba indicado.
En dicho documento se manifiesta que no existe obligación legal de crear la plaza de «minusválidos» solicitada hasta el 1 de enero de 2019 al amparo de lo dispuesto en el Decreto 293/2009, de 7 de julio, que aprueba el Reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía.
Por lo que se refiere al término «minusválidos» que se utiliza tanto en este informe como en el anterior remitido por el Ayuntamiento de Padul, hay que considerar que el uso de la expresión «persona con discapacidad» es obligatorio en las disposiciones normativas desde el 1 de enero de 2007 con la entrada en vigor de la disposición adicional octava de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. Asimismo, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, ratificada por España, y en vigor desde 2008, hace referencia a «persona con discapacidad».
Por lo que se refiere a la obligación legal de autorizar reservas de estacionamiento para personas con discapacidad, procede realizar las siguientes consideraciones:
En el artículo 30 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, dispone que los ayuntamientos adoptarán las medidas adecuadas para facilitar el estacionamiento de los vehículos automóviles pertenecientes a personas con problemas graves de movilidad, por razón de su discapacidad.
El artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local; el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, y el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, establecen la competencia de los municipios para aprobar ordenanzas y reglamentos para la ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.
El Decreto 293/2009, de 7 de julio, que aprueba el Reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 21 de julio de 2009 y que entró en vigor a los 2 meses de su publicación, establece en su disposición adicional 5ª que los ayuntamientos y demás entidades locales competentes llevarán a cabo la adaptación de las ordenanzas locales, cuyo contenido afecte a la materia de accesibilidad y eliminación de barreras, a lo dispuesto en dicho decreto en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor. Es decir, que dicha adaptación debería haberse realizado antes del 21 de septiembre de 2010.
El artículo 127 de dicha norma dispone que las ordenanzas locales de tráfico facilitarán el estacionamiento de los vehículos que transporten a personas con movilidad reducida, titulares de las tarjetas de aparcamiento, estableciendo, como mínimo, las medidas que se enumeran en los apartados a, b, c, d y e.
Entre las medidas que, como mínimo, deben regular las ordenanzas locales de tráfico se incluye la posibilidad de reservar plazas de aparcamiento, previa solicitud, en los lugares en los que se compruebe que es necesario para las personas titulares de tarjetas de aparcamiento para personas con movilidad reducida y, especialmente, cerca de sus domicilios y de sus lugares de trabajo.
Con fundamento en lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigirle la siguiente
RECOMENDACIÓN
Incluir en la correspondiente ordenanza municipal las medidas, a favor de las personas con discapacidad, titulares de tarjetas de aparcamiento, recogidas en el artículo 127 del Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía.
En relación con el caso concreto que afecta a don (…), hay que considerar que sufre una enfermedad degenerativa neurológica en estado muy avanzado, con una discapacidad del 88 por ciento y no puede caminar, por lo que para que no sea muy gravosa la entrada y la salida de su domicilio para acudir a consultas médicas o al centro de rehabilitación necesita una plaza de aparcamiento frente a la puerta de su vivienda.
Teniendo en cuenta la normativa que regula los derechos de las personas con discapacidad, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigirle la siguiente
SUGERENCIA
Valorar nuevamente la solicitud de don (…) para que se autorice, frente a su domicilio, una plaza de estacionamiento para personas con movilidad reducida.
En la seguridad de que la recomendación y la sugerencia formuladas serán objeto de atención por parte de esa corporación.

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