Texto
Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
Han de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.
A la vista de la información recibida de ese Ayuntamiento, se desprende que no ha permanecido pasivo ante las denuncias presentadas por los vecinos por las molestias que ocasiona la actividad. Ha procurado comprobar y verificar los hechos denunciados, sin finalmente haberlo hecho, bien por la falta de concreción de fecha por el titular de la actividad bien por la negativa de la Administración insular a atender la solicitud de asistencia y colaboración que le dirigió ese Ayuntamiento.
Sin embargo, en aras de conseguir una solución al problema denunciado por los vecinos y sancionar la infracción que comete el titular de la actividad al impedir, retrasar u obstruir la actividad inspectora o de control (artículo 30.3.h) de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera), ese Ayuntamiento está obligado a actuar.
Decisión
Esta institución ha resuelto formular a la Administración la siguiente:
SUGERENCIA
1. Incoar procedimiento sancionador al titular de la actividad.
2. Adoptar como medida provisional la suspensión temporal de la autorización para el ejercicio de la actividad.
Se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo