Incoación de un procedimiento sancionador por la instalación de un aparato de aire acondicionado sin licencia

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Plasencia (Cáceres)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 13011425


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada y, una vez analizado su contenido, se realizan las siguientes

Consideraciones

A pesar de las medidas adoptadas por esa Entidad local, el compareciente vuelve a dirigirse a esta institución en fecha posterior al escrito municipal, para comunicar que persisten las molestias por ruido generadas por la actividad de la unidad condensadora climatizadora instalada en la cubierta del inmueble sito en la calle (…). Por tanto, deduce esta institución que el titular de la actividad no ha ejecutado la medida correctora ordenada por ese Ayuntamiento.

Ante una instalación ilegal sin licencia, ese Ayuntamiento debe incoar el correspondiente expediente de restauración de la legalidad urbanística para reponer la realidad alterada a su estado anterior y conjuntamente, ante la presunta comisión de una infracción urbanística, acordar la iniciación de un procedimiento sancionador ya que la potestad disciplinaria de la Administración es una cuestión de orden público ejercitable por obligación, no siendo discrecional sino imperativa e inexcusable (artículo 127 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Decisión

1. Se solicita información sobre si el titular de la actividad ha retirado el equipo de aire acondicionado instalado irregularmente en la cubierta del inmueble.

2. Se formula a ese Ayuntamiento, en virtud de lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, la siguiente:

SUGERENCIA

Acordar la iniciación de un procedimiento sancionador ante la presunta comisión de una infracción urbanística consistente en la instalación de una unidad condensadora climatizadora sin licencia municipal.

Se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, remita la información solicitada, así como que comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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