Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada y documentación remitida por la compareciente, consistente en las Resoluciones de esa Alcaldía de 3 de febrero de 2020 y 22 de enero de 2020.
Consideraciones
1. De la documentación obrante en el expediente queda acreditado que se dan las condiciones objetivas para dictaminar un reiterado incumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa ambiental. Se ha comprobado, en repetidas ocasiones, que el establecimiento no dispone de licencia para ejercer la actividad de bar. A pesar de ello, continúa ejerciendo esa actividad, soslayando las resoluciones del Consistorio.
2. Se deduce del informe municipal que ha proporcionado la compareciente que, de momento, la Administración ha optado por imponer multas coercitivas.
La finalidad de las multas coercitivas es impulsar al obligado al cumplimiento de sus obligaciones y su efectividad se basa en la reiteración hasta lograr la ejecución de las medidas de restauración, o su ejecución subsidiaria, a cargo del interesado.
Esta institución considera que cuando la Administración no opta por la ejecución subsidiaria de una orden e impone las correspondientes multas coercitivas, debe proceder con especial diligencia en la tramitación de su cobro, de tal modo que el infractor tenga que hacerlas efectivas, pues de otro modo no cumplirían la función que le es propia.
Pero es que, además, la finalidad de las multas coercitivas es impulsar al obligado al cumplimiento de sus obligaciones y su efectividad se basa en la reiteración hasta lograr la ejecución de las medidas correctoras, o su ejecución subsidiaria, a cargo del interesado. Además, junto a la imposición de la multa coercitiva, se ha de requerir nuevamente al obligado al cumplimiento de lo ordenado, otorgando un plazo y advirtiendo que, en caso de seguir incumpliendo la orden y una vez transcurrido dicho plazo, se procederá a la imposición de la siguiente multa coercitiva. Ello implica que, tan pronto como transcurra el plazo concedido para ejecutar las medidas ordenadas, ese Ayuntamiento debe girar visita de inspección para comprobar si se ha llevado a cabo la actuación ordenada y en caso negativo, resolver inmediatamente sobre la imposición de la siguiente las multas coercitivas y así sucesivamente, hasta el cumplimiento exacto de lo ordenado.
3. El artículo 103.2. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que la multa coercitiva es independiente de las sanciones que puedan imponerse con tal carácter y compatible con ellas.
El expediente de restablecimiento de la legalidad es independiente y compatible con el ejercicio por la Administración de su potestad sancionadora. La potestad sancionadora es una potestad reglada que debe ejercerse por la administración si se da el supuesto de hecho previsto en las normas, en este supuesto, el conocimiento de unos hechos que son constitutivos de infracción administrativa.
Esta institución considera que no hay posibilidad de optar entre incoar o no un expediente sancionador. Según viene sosteniendo el Defensor del Pueblo en sus resoluciones, la potestad sancionadora de la Administración es de orden público y es de ejercicio obligatorio, no por tanto discrecional sino imperativo e inexcusable.
4. A pesar de ello, ese Ayuntamiento silencia todo respecto del procedimiento sancionador incoado y la sanción impuesta.
Decisión
1.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo se formula ante ese Ayuntamiento la siguiente:
SUGERENCIA
Incoar procedimiento sancionador al titular de la actividad por ejercer la actividad de bar irregularmente, sin ajustarse a las condiciones exigidas en la normativa ambiental.
2.- Por otra parte se solicita que confirme la efectiva recaudación del importe de la primera multa coercitiva impuesta y, en caso de persistir el incumplimiento de la orden dictada, confirme la imposición de la segunda.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa. Asimismo se agradece el envío de la información adicional solicitada.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)