Incorporación de especialistas en todos los institutos de Medicina Legal.

RECOMENDACION:

Que se adopten las medidas necesarias para incorporar especialistas médico forenses, psicólogos y asistentes sociales en menores en todos los institutos de Medicina Legal y que se constituyan unidades de valoración integral forense de menores.

Fecha: 25/04/2022
Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 13033522

 

RECOMENDACION:

Que se adopten las medidas necesarias para incorporar especialistas médico forenses, psicólogos y asistentes sociales en menores y que se constituyan unidades de valoración integral forense de menores por parte de las comunidades autónomas con competencias en materia de Administración de Justicia.

Fecha: 25/04/2022
Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 13033522

 

RECOMENDACION:

Que los grupos de trabajo multidisciplinares encargados de elaborar la carta de servicios de las UVFI, el código ético y el protocolo de coordinación entre las UVFI y las oficinas de Atención a las Víctimas de Delitos acordado en el Plan de Mejora de las Unidades de Valoración Forense Integral (PMUVFI) del ámbito del Ministerio de Justicia, estudien y propongan los cambios organizativos necesarios, la consolidación y regulación normativa de la estructura de la UVFI, las medidas aplicables de formación, docencia e investigación del personal, que sean necesarias para que se pueda llevar a cabo esta especialización.

Fecha: 25/04/2022
Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia
Respuesta: Aceptada
Queja número: 13033522

 


Incorporación de especialistas en todos los institutos de Medicina Legal.

Se ha recibido el escrito de respuesta a la solicitud de información requerida, sobre la queja formulada por esta institución, relativa al protocolo de valoración médico forense para los casos de menores víctimas y sobre la posibilidad de regulación de unidades de valoración forense integral (UVFI) especializadas en menores.

Consideraciones

1. En su escrito da traslado de un informe de la Secretaría General de Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia en el que se informa de que no existe una diferencia en la regulación de las Unidades de Valoración Forense Integral (UVFI) para personas mayores y para menores. A las UVFI les corresponde garantizar la asistencia técnica especializada en materia de violencia de género a los órganos judiciales en el ámbito territorial que les es propio, y en ellas, los mismos profesionales reconocen tanto a las mujeres víctimas como a sus hijos/as menores y/o a los agresores, cuando así es requerido por los órganos judiciales.

2. Por otro lado, la Secretaría General de Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia reconoce que el personal de las UVFI recibe una formación inicial en violencia de género, aunque se “potencia” la formación continuada especializada en familia, menores, personas con discapacidad, así como violencia de género y doméstica. Según afirma, esta formación está orientada desde la perspectiva de la igualdad entre hombres y mujeres.

3. Los menores constituyen un colectivo especialmente vulnerable en relación con la violencia doméstica y de género que requiere atención específica por parte del Estado, por lo que, el Defensor del Pueblo viene reclamando desde hace tiempo que sean considerados en el centro de toda actividad pública. Por eso, cuando hablamos de procesos judiciales en los que hay víctimas menores, es imprescindible contar con una asistencia forense especializada en los niños/as y adolescentes que padecen esta violencia en primera persona o en su entorno familiar, para obtener mejores informes facultativos que doten de mayor seguridad jurídica a los jueces y magistrados a la hora de intervenir en estos casos. Se requiere la especialización de los profesionales sanitarios, de los psicólogos y asistentes sociales forenses que trabajan con menores en las UVFI, así como la adaptación e implantación de las metodologías forenses a sus circunstancias y a su desarrollo personal (físico y psicológico), siempre garantizando el interés superior del menor.

4. Tanto la detección del riesgo en el que pueden encontrarse los menores, como la posibilidad de adoptar medidas judiciales eficaces de protección, pasa necesariamente por una buena y diligente actuación de los institutos de Medicina Legal y de las UVIF durante el proceso de persecución penal de cualquiera de las formas en las que esta violencia de género se manifiesta, como la violencia física, psíquica, emocional, sexual, etcétera. Esto exige trabajar para mejorar la coordinación entre los institutos de Medicina Legal y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado integrados en el Sistema VioGén, e incorporar especialistas médico-forenses, psicólogos, educadores y asistentes sociales infantiles en las UVIF para la emisión de los informes periciales.

5. No obstante, hay que tener en cuenta que la intervención forense solo se activa en los casos en los que el juez solicita expresamente una valoración forense del niño. Por eso, hay que tomar en consideración las declaraciones de los menores, que tienen derecho a ser oídos, a la hora de considerar la pertinencia o no de este tipo de informes periciales objetivos, y la posición del ministerio fiscal respecto de las peticiones de examen que solicitan las víctimas. Hay que tener en cuenta que, en una gran mayoría de casos, las denuncias de la situación de peligro que pueden estar sufriendo los menores se producen durante la sustanciación de los procesos de familia, bien por la determinación del régimen de custodia, bien por la solicitud de modificación de medidas. En esos casos, las víctimas menores necesitan del trabajo pericial para poder actuar en su defensa e interés superior frente a las peticiones de los progenitores.

6. Los institutos de Medicina Legal y las UVIF son los encargados de llevar a cabo la valoración de las consecuencias médico-psicológicas de una acción presuntamente delictiva. Tienen que realizar una valoración integral de los efectos de la violencia física, psíquica y sexual en víctimas, y tienen que valorar los efectos de la exposición a la violencia y de las agresiones sufridas. Tienen que valorar la incidencia, la peligrosidad objetiva y el riesgo de reincidencia del agresor, y hacerlo de forma multidisciplinar y técnica, en unas instalaciones de las sedes de los institutos de Medicina Legal correspondientes, que no suelen ser espacios amables para los niños.

7. Las UIVF están integradas por personal médico forense y profesionales de la psicología y del trabajo social, generalistas, raramente especializados en menores, cuando las circunstancias personales, su relación de dependencia respecto de sus progenitores, la madurez intelectual y sentimental de los niños y niñas víctimas, los hacen distintos de cualquier victima adulta.

8. Los instrumentos de evaluación que se pueden utilizar para entender y atender las necesidades de los niños y adolescentes víctimas son específicos, en términos médicos y psicológicos. Hay que tener en cuenta que el niño y la niña conviven habitualmente con la violencia y no tienen capacidad de comparación, ni de defensa porque aprenden que la violencia es un instrumento normalizado para la resolución de conflictos. Igual que todas las ramas de la medicina tienen una especialidad infantil, la medicina forense debería igualmente tenerla, incorporando pediatras con formación y experiencia en psiquiatría y salud mental infantil.

9. Por todo ello, y dados los casos recientes de violencia vicaria, se considera importante crear un sistema de valoración forense del riesgo específico para niños y niñas, que sea independiente al sistema de la madre, aunque pueda ser complementario. Hay que tener en cuenta que, según los datos aportados por el informe del Observatorio del Consejo General del Poder Judicial 2019-2021, en la violencia vicaria por violencia de género, las agresiones a los niños se producen cuando ya se ha culminado la ruptura familiar, y se ha producido la separación o el divorcio, con establecimiento del régimen de visitas. Por lo que es habitual que las agresiones contra las menores lleguen cuando la madre ha rehecho su vida, cuando consigue una segunda pareja o cuando alcanza la independencia laboral, y sean independientes del maltrato recibido por ella. Debe existir un sistema específico de intervención forense en el que sea posible que todos aquellos profesionales que se encuentren habitualmente en contacto con los menores, ya sean sus educadores, psicólogos, personal de los puntos de encuentro familiar, médicos pediatras, etcétera, incluyendo las UIVF, puedan emitir informes de alerta de riesgo, cuando detecten conductas o comportamientos que puedan implicar el padecimiento de cualquier tipo de violencia. Estos informes pueden ser valorados y tenidos en cuenta por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, por la fiscalía, y por las autoridades judiciales, para procurar medidas de protección independientemente de la situación de la madre. Para que esto ocurra es imprescindible el uso de otro tipo de instrumentos de evaluación y detección, y se debe reforzar la formación de los profesionales de los IML en las especificidades de la violencia de género infantil, atendiendo a la situación específica que viven estos niños en su entorno familiar y entendiendo los distintos significados que tiene para ellos la violencia machista que ejerce su padre.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. las siguientes:

RECOMENDACIONES

1. Que se adopten las medidas necesarias para incorporar especialistas médico forenses, psicólogos y asistentes sociales en menores en todos los institutos de Medicina Legal y que se constituyan unidades de valoración integral forense de menores.

2. Que se adopten las medidas necesarias para que estas también puedan ser adoptadas por parte de las comunidades autónomas con competencias en materia de Administración de Justicia

3. Que los grupos de trabajo multidisciplinares encargados de elaborar la carta de servicios de las UVFI, el código ético y el protocolo de coordinación entre las UVFI y las oficinas de Atención a las Víctimas de Delitos acordado en el Plan de Mejora de las Unidades de Valoración Forense Integral (PMUVFI) del ámbito del Ministerio de Justicia, estudien y propongan los cambios organizativos necesarios, la consolidación y regulación normativa de la estructura de la UVFI, las medidas aplicables de formación, docencia e investigación del personal, que sean necesarias para que se pueda llevar a cabo esta especialización.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las RECOMENDACIONES formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo 

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