Texto
Se ha recibido su escrito, con relación a la queja registrada con el número arriba indicado.
Consideraciones
1. En la comunicación de ese Servicio de Salud se pone de relieve que el artículo 4 de la Ley de Cantabria 7/2006, de 15 de junio, de garantías de tiempos máximos de respuesta en la atención sanitaria especializada en el sistema sanitario público de Cantabria, establece «las especialidades en las que se aplica la Ley de Garantías, no incluyéndose la Cirugía Plástica, servicio que realiza el procedimiento de reconstrucción mamaria e implantes de prótesis de mama. Por consiguiente, no existe actualmente la opción de solicitar estos procedimientos por Ley de Garantías. Tampoco se dispone en la actualidad de concierto para estos procedimientos».
2. A tenor de la información facilitada por esa Administración, en la lista de espera quirúrgica del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla de Santander figuraban, a fecha 31 de mayo de 2016, 175 pacientes pendientes de la aplicación del procedimiento «implante de prótesis de mama y reconstrucción de seno a mujeres que han sufrido una mastectomía». Del total de estos pacientes, 24 de ellos soportaban una demora superior al año, 11 al año y medio y 2 a los dos años.
3. La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, dispone, en su artículo 25, que «en el seno del Consejo Interterritorial se acordarán los criterios marco para garantizar un tiempo máximo de acceso a las prestaciones del Sistema Nacional de Salud, que se aprobarán mediante real decreto. Las comunidades autónomas definirán los tiempos máximos de acceso a su cartera de servicios dentro de dicho marco». Esta previsión se hizo efectiva mediante la publicación del Real Decreto 1039/2011, de 15 de julio, por el que se establecen los criterios marco para garantizar un tiempo máximo de acceso a las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud.
4. Las comunidades autónomas han establecido sistemas de garantías de tiempos máximos de respuesta quirúrgica en un elevado número de procedimientos; diversas comunidades han incluido, entre estos procedimientos, el relativo al implante de prótesis de mama y reconstrucción de seno a mujeres que han sufrido una mastectomía.
5. En el marco de la presente actuación de oficio y de carácter general, algunas comunidades autónomas en las que todavía no se ha incorporado el procedimiento de reconstrucción mamaria, en las respectivas normativas de garantía de plazos de respuesta quirúrgica, han informado a esta institución de que se están promoviendo actuaciones para hacer efectiva dicha incorporación.
6. En el caso concreto de Cantabria, el procedimiento al que se viene haciendo referencia no está incluido entre los que tienen reconocido un plazo máximo de respuesta asistencial, existiendo una notable demora, de carácter estructural, en su aplicación. El hecho de que algún procedimiento no esté cubierto por la garantía de plazo máximo no significa que no deba realizarse en un plazo razonable.
7. En los supuestos de mujeres que han sufrido una mastectomía tras un cáncer de mama, los problemas clínicos derivados del proceso oncológico adquieren todavía mayor dimensión por la tardanza en la reconstrucción mamaria y, por consiguiente, en la recuperación de su dignidad y estima como mujer.
Decisión
Con fundamento en lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigir a V.I. las siguientes:
RECOMENDACIONES
1. Promover las actuaciones precisas para incorporar, en la normativa de garantía de plazos de respuesta quirúrgica en el Sistema Público de Cantabria, el procedimiento «implante de prótesis de mama y reconstrucción de seno a las mujeres que han sufrido una mastectomía».
2. Adoptar las medidas oportunas para reducir la demora existente, en la actualidad, en el Servicio de Cirugía Plástica del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla, en la realización de procedimientos quirúrgicos de reconstrucción mamaria programados.
Se agradece su respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las recomendaciones formuladas, así como, en caso negativo, las razones que se opongan a su aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo