Incorporación a los expedientes administrativos del dictamen técnico de la Comisión Técnica de Valoración de la Dependencia

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Consejería de Políticas Sociales y Familia. Comunidad de Madrid

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 14016831


Texto

Se ha recibido su escrito, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. A doña (…) se le aplicó el baremo de valoración de la situación de dependencia en dos ocasiones, sin alcanzar puntuación suficiente para ser reconocida en situación de dependencia en ninguna de ellas. Para poder oponerse al resultado de la segunda valoración solicitó que fuera puesto a su disposición el correspondiente expediente, sin que la Administración atendiera su petición.

2. El artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, señala que los ciudadanos tendrán derecho a obtener copias de todos los documentos contenidos en los procedimientos en los que tengan la condición de interesados.

3. El Defensor del Pueblo solicitó que le fuera remitida la documentación que fundamenta la denegación de su segunda solicitud. Sin embargo, en todas las contestaciones la Administración ha remitido información y documentación relativa al primer procedimiento administrativo de reconocimiento de la situación de dependencia (iniciado mediante solicitud de 22 de noviembre de 2012 y finalizado mediante Resolución de 11 de enero de 2013 mediante la cual se desestima la solicitud, al haber obtenido una puntuación de 17,24 en el proceso de valoración). Toda ella referida al expediente (…).

4. Respecto al primer procedimiento, la Administración ha remitido copia del BVD, debidamente cumplimentado por la persona valoradora, con fecha 11 de enero de 2013 (fecha que coincide con la fecha en que se dicta la primera Resolución desestimatoria). El artículo 18 de la Orden 625/2010, de 21 de abril, determinaba las funciones de las personas valoradoras señalando la necesidad de documentar el resultado de sus actuaciones para elevarlas a la Comisión Técnica de Valoración de la Dependencia.

5. Sin embargo, no ha remitido el dictamen técnico emitido por la Comisión Técnica de Valoración. La Administración señala que como dicho documento es una propuesta para la resolución y no forma parte del expediente no es posible su remisión al Defensor del Pueblo.

Atendiendo a la normativa de aplicación (el artículo 27 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y los artículos 19 y 20 de la derogada Orden 625/2010, de 21 de abril), y a los criterios que, con el fin de asegurar y desarrollar la calidad de las valoraciones, fueron adoptados, el 25 de enero de 2010, en el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, se observa que la aplicación del baremo carece de eficacia jurídica si no es sometido a la Comisión Técnica de Valoración de la Dependencia. Por ello, el dictamen técnico de ésta es esencial en la tramitación del procedimiento administrativo, ya que tiene naturaleza de propuesta para la resolución de la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia, en virtud de la cual se desestima, y necesariamente tiene que ser parte y estar integrado en el expediente administrativo.

6. Tal como se indicaba en el escrito que el pasado 29 de febrero de 2016 fue remitido por esta institución, la documentación que se requería (formulario del BVD debidamente cumplimentado por la persona valoradora y dictamen técnico emitido por la Comisión Técnica de Valoración de la Dependencia), ya que no ha sido puesta a disposición de la parte interesada, es la que fundamenta en el segundo procedimiento que la Resolución de 20 de junio de 2014 no reconociera la situación de dependencia de la solicitante (se adjunta copia de la Resolución), al haber obtenido doña (…) una puntuación de 15,7 en el proceso de valoración seguido en el expediente (…), inferior a la obtenida en la primera aplicación del baremo.

7. Las reglas de funcionamiento de la Comisión Técnica de Valoración de la Situación de Dependencia, son las establecidas con carácter general para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Esta ley establece, en el artículo 27, que de cada sesión que celebre el órgano colegiado se debe levantar un acta por el Secretario, con el contenido que se reseña en el citado precepto, y que a éste, según lo establecido en el artículo 25, le corresponde expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

Decisión

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigir a V.E. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Incorporar a los expedientes administrativos el dictamen técnico de la Comisión Técnica de Valoración de la Dependencia, emitido en la fase de instrucción de los procedimientos administrativos de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Asimismo, al amparo de los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, dado que en los expedientes no hay constancia del dictamen técnico emitido en ambas ocasiones por la Comisión Técnica de Valoración de la Dependencia, se solicita remita información y documentación sobre el proceso de aplicación del baremo y valoración de la situación de dependencia, y en concreto sobre los siguientes extremos:

1. Copia de las actas de las sesiones de la Comisión Técnica de Valoración de la Dependencia en las que se emitieron las propuestas de resolución sin grado de doña (…), elevadas al órgano competente, para dictar la Resolución de 11 de enero de 2013 y la Resolución de 20 de junio de 2014.

2. Certificado del Secretario de la citada Comisión en el que conste el sentido del dictamen técnico respecto a la valoración de doña (…), emitido por la Comisión en ambas reuniones.

3. Fecha en que se aplicó el baremo en la tramitación del expediente (…), remisión de una copia del BDV, debidamente cumplimentada por la persona valoradora e indicación de los factores que determinaron una menor puntuación en el último proceso de valoración de 15,7 frente a los 17,24 obtenidos anteriormente.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

 

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