Visita al Centro de Internamiento de Extranjeros de Barcelona

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 18005781


Texto

En la doble condición que ostenta el Defensor del Pueblo como Alto Comisionado de las Cortes Generales y Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución, realizaron de oficio una visita al Centro de Internamiento de Extranjeros de Barcelona.

Como consecuencia de dicha visita, se ha llegado a las siguientes conclusiones:

1. Los partes de lesiones no se remiten inmediatamente a la autoridad judicial por parte del servicio médico, como ordenan los artículos 262 y 235 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Si bien el contenido de los que se analizaron se adecúan a los estándares señalados en el «Estudio sobre lo partes de lesiones de las personas privadas de libertad» del Defensor del Pueblo, no es menos cierto que ninguna utilidad tienen estos partes si no son remitidos a la autoridad judicial, para que sea ésta quien valore la incoación de diligencias, sin que su remisión tenga que quedar sometida a otras instancias que no sea la estrictamente sanitaria.

Se propone formular RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES.

2.  Desde la cuenta de correo electrónico del servicio médico (medicina.ciebcn@gmail.com) se envían y reciben datos personales, que deberían tener un alto nivel de protección que no parece que proporcione una cuenta de correo gratuita.

3. Las separaciones preventivas se utilizan indistintamente para los fines previstos en el artículo 57 del Real Decreto 162/2014, así como para aislamientos médico-sanitarios, registrándose así en el libro registro de medios de contención. Esta mezcla de conceptos no se acomoda a las previsiones normativas y supone una confusión que debe ser despejada, debiéndose llevar el aislamiento médico-sanitario en habitaciones preparadas al efecto y no considerándose como un medio de contención.

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

4. Se observó que habitualmente se anotaba al interesado en el libro registro de medios de contención solamente con su número de interno, sin que se anote su nombre y apellidos. Esta práctica, prohibida por el artículo 16.2.b) del Real Decreto 162/2014, debe ser sustituida por la de anotar en todo caso el nombre y apellidos de la persona sobre la que se han usado medios de contención, tanto por el propio respeto a la dignidad de la persona como para favorecer una mejor identificación de la misma.

Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

5. No se deja constancia de que la persona sometida a separación preventiva sea visitada por un médico ni que se lleven a cabo rondas de vigilancia por los agentes de custodia. Ello cobra más importancia cuando se observa en las fichas del libro de registro de medios de contención que hay separaciones que alcanzan varios días de duración. Estas visitas y controles visuales deben ser compatibles con la visualización de las cámaras de supervisión existentes en las habitaciones de separación.

Se formula la SUGERENCIA TERCERA.

6. No se observó que se reflejaran otros medios de contención distintos a la separación preventiva en el libro registro. A la vista de la existencia de material destinado a la contención de internos, se considera que se utilizan otros medios además de la separación preventiva, cuya utilización también debe hacerse constar en el mencionado libro.

Se formula la SUGERENCIA CUARTA.

7. No se notifica a los internos la resolución motivada a la que hace referencia el artículo 57 del Real Decreto 162/2014, ni se hace referencia a ella en el libro registro de medios de contención.

Se formula la SUGERENCIA QUINTA.

Decisión

Con base en las conclusiones tercera a séptima y, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto del Centro de Internamiento de Extranjeros de Barcelona, las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Efectuar el aislamiento médico-sanitario en habitaciones destinadas exclusivamente a ese fin y sin que sean consideradas separaciones preventivas, que tienen otro sentido y finalidad.

SEGUNDA. Impartir instrucciones para que, en todo caso, en el libro de medios de contención se haga constar el nombre y apellidos de la persona sobre la que se hayan aplicado, salvo que expresamente haya formulado su deseo en contrario.

TERCERA. Dar instrucciones a fin de que periódicamente el interno sometido a separación preventiva sea visitado por el personal médico existente en el CIE y se efectúen rondas de vigilancia por el personal de custodia, haciendo constar en el libro Registro la periodicidad, duración y resultado de dichas visita y rondas.

CUARTA. Dar instrucciones a fin de que se haga constar en el libro registro de medios de contención cualquier medio empleado, independientemente de que haya finalizado o no con la separación preventiva del interno, y con expresión de la duración de su empleo.

QUINTA. Incorporar al libro registro de medios de contención la resolución motivada que acuerda el empleo de medios de contención física personal, así como la separación preventiva del interno en habitación, y la fecha y hora de su notificación al propio interno.

Asimismo, en atención a las circunstancias puestas de manifiesto en la conclusión primera, debe formularse igualmente el siguiente

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL

De conformidad con los artículos 262 y 235 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el servicio médico debe dar traslado inmediatamente al Juzgado de guardia  y al Juzgado de control de los partes de lesiones que cumplimente, entregando copia al interesado.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que puedan justificar su no aceptación.

Con esta misma fecha y a efectos meramente informativos, se da traslado de todo lo anterior al responsable de la dependencia visitada, a la Fiscalía General del Estado y a los Juzgados de Control del Centro de Internamiento de Barcelona.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución así como la del personal que atendió la visita.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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