Contenidos curriculares para la educación en igualdad y para la prevención de todas las formas de violencia sobre la mujer, en todos los niveles educativos.

RECOMENDACION:

Que el nuevo Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación que se eleve al Consejo de Ministros para su tramitación, aprobación y desarrollo ulterior, en la presente legislatura, contemple plenamente todas las medidas previstas y acordadas en el Pacto de Estado para la lucha contra la violencia de género de 2017, y detalladas en el texto de esta Recomendación, con especial atención en aquellas que afectan a la incorporación de nuevos contenidos curriculares para la educación en igualdad y para la prevención de todas las formas de violencia sobre la mujer, en todos los niveles educativos.

Fecha: 14/05/2020
Administración: Ministerio de Educación y Formación Profesional
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 19021443

 


Contenidos curriculares para la educación en igualdad y para la prevención de todas las formas de violencia sobre la mujer, en todos los niveles educativos.

Se acusa recibo del escrito de la Secretaría de Estado de Educación en el que remite informe de la Subdirección General de Ordenación Académica de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, en respuesta a la solicitud de información requerida sobre el asunto arriba indicado.

Consideraciones

1. El Defensor del Pueblo ha puesto en su conocimiento que muchas de las quejas tramitadas en la institución, en relación con la violencia de género, muestran de manera sistemática que una de las causas que subyace en la perpetuación de esta forma de violencia contra las mujeres es la falta de implementación de medidas educativas concretas y evaluables, que permitan hacer realmente efectivos los principios de igualdad entre hombres y mujeres que inspiran el sistema educativo español y que vienen siendo sistemáticamente reconocidos como tales por las distintas leyes educativas.

2. En el escrito de respuesta se constata que las únicas medidas adoptadas por esa Administración en relación con la lucha contra la violencia de género y la discriminación de la mujer en la educación, entre los años 2018 y 2019 han sido: un curso de formación para profesores, un portal web que aloja información y recursos para las familias, los centros y el alumnado, y la elaboración de un proyecto de ley que fue remitido al Congreso y se publicó inmediatamente antes de la convocatoria de elecciones generales. Todo ello pone de manifiesto la necesidad de implementar, ya de forma urgente, las medidas educativas acordadas en el Pacto de Estado de 2017, en especial, aquellas que requieran ser incorporadas en el nuevo Proyecto de ley de educación, que tal y como anuncian en su escrito, se va a volver a elevar al Consejo de Ministros.

3. En concreto, se deben incorporar a la reforma aquellas medidas contempladas en el Eje nº 1 del Pacto de Estado en materia de violencia de género de 2017, cuya finalidad sea reforzar la educación en igualdad en toda la enseñanza obligatoria. En su escrito manifiesta que el nuevo Anteproyecto de ley propone la aplicación de la perspectiva de género en la orientación educativa y profesional del alumnado; la inclusión de contenidos relacionados con la igualdad efectiva en los proyectos educativos de centro, en los proyectos de dirección o en la formación inicial y permanente del profesorado.

Sin embargo, el Pacto incluye otras medidas que deben ser igualmente incorporadas, y que al haber sido adoptadas por una amplia mayoría de ambas cámaras, gozan del pleno consenso de las principales fuerzas políticas parlamentarias, como:

a. El refuerzo y ampliación de los valores igualitarios y la educación afectivo-sexual obligatoria en todos los niveles educativos, fomentando que los mismos se aborden de forma integral (aspectos fisiológicos y afectivo-emocionales).

b. La inclusión en los currículos escolares obligatorios de los valores de la diversidad y la tolerancia, la prevención de la violencia de género, del machismo y de las conductas violentas, la educación emocional y sexual y la igualdad, dotando a la Inspección Educativa de estas competencias, para supervisar su implementación en todas las etapas educativas.

c. Promover en los centros educativos talleres y actividades formativas para la prevención de la violencia sexual, trabajando específicamente con los niños y varones adolescentes.

d. Designar, en los consejos escolares de los centros educativos, un profesor o profesora responsable de coeducación, encargado de impulsar medidas educativas que fomenten la igualdad y prevengan la violencia, promoviendo los instrumentos necesarios para hacer un seguimiento de las posibles situaciones de violencia de género.

e. Dotar a la Inspección Educativa, de competencias específicas para poder supervisar los planes de convivencia y los protocolos de acoso escolar en los centros educativos, con el fin de identificar e incorporar actuaciones o indicadores de seguimiento relacionados con la violencia contra las mujeres.

e. Incluir contenidos de igualdad y contra la violencia de género en los temarios de acceso a los cuerpos docentes.

f. Establecer la excepción de violencia de género a efectos del cumplimiento de los requisitos académicos para la concesión y mantenimiento de becas y ayudas al estudio.

g. Establecer un repositorio de buenas prácticas, estudios y contenidos a disposición de las comunidades autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, que permita el intercambio de experiencias eficaces en el ámbito educativo. Dicho repositorio se incluirá en el Plan Estratégico de Convivencia Escolar impulsado por ese Ministerio, junto con las comunidades autónomas, como desarrollo del eje “Educación en Igualdad y Socialización para la prevención de la violencia de género”.

h. Solicitar que en el Proyecto de Dirección de Centro los candidatos y candidatas a dirigir los centros escolares deban incluir contenidos específicos de prevención de la violencia de género.

4. Se requiere, igualmente, que el nuevo proyecto legislativo venga acompañado de una memoria económica que garantice la dotación suficiente de recursos económicos y humanos, para que las medidas y mecanismos de supervisión y garantía previstos en el Pacto de Estado, puedan desarrollar el trabajo que tienen encomendado y para que se corrija la carencia de recursos destinados a la prevención de esta lacra social en el ámbito de la educación.

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, se formula a V.E. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Que el nuevo Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación que se eleve al Consejo de Ministros para su tramitación, aprobación y desarrollo ulterior, en la presente legislatura, contemple plenamente todas las medidas previstas y acordadas en el Pacto de Estado para la lucha contra la violencia de género de 2017, y detalladas en el texto de esta Recomendación, con especial atención en aquellas que afectan a la incorporación de nuevos contenidos curriculares para la educación en igualdad y para la prevención de todas las formas de violencia sobre la mujer, en todos los niveles educativos.

En la seguridad de que esta Recomendación será objeto de atención por parte de V.E. y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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