Texto
Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado, en el que se señala que “el que una palabra o acepción figure en el Diccionario de la Lengua Española no es fruto de la invención o de la voluntad arbitraria sino que obedece a la obligada incorporación a este repertorio lexicográfico de los usos léxicos del español hablado en la realidad”.
Consideraciones
1ª. Se ha podido comprobar que la Real Academia no es ajena a la sensibilidad y a la evolución de la sociedad. En la vigésima tercera edición del DRAE se modificó la tercera acepción de “masculino” que era “varonil, enérgico” y la acepción sexta de “femenino” era “débil, endeble”.
2ª. Esta labor de revisión es necesaria no solo para las acepciones discriminatorias y estereotipadas por razón de género, sino también para las acepciones discriminatorias por motivos étnicos, puesto que toda discriminación es irrespetuosa con la dignidad humana y los valores constitucionales. Si la Real Academia se ha hecho eco de la promoción de la igualdad real entre mujeres y hombres, con la remoción de los obstáculos y estereotipos sociales que impiden alcanzarla, nos preguntamos si igualmente podría suceder con la discriminación racial, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia.
Decisión
En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se realizan las siguientes:
RECOMENDACIONES
1. Estudiar la eliminación del Diccionario de la Lengua Española la acepción “trapacería” de la palabra “gitanada”, así como la acepción quinta, “trapacero”, de la entrada “gitano”.
2. Si la Recomendación anterior no fuera aceptada, incluir las abreviaturas “negat.” y/o “despect.” en las acepciones de “trapacería” y “trapacero” de las palabras “gitanada” y “gitano”, respectivamente.
En la seguridad de que estas Recomendaciones serán objeto de atención por parte de esa Institución, le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo