Texto
Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado, en el que se comunica que, ante el volumen de solicitudes para jurar la nacionalidad, la cita disponible en el momento de la petición fue la que se concedió al interesado.
Consideraciones
1. El trámite de jura tras la resolución que concede la nacionalidad sufre una demora de veinte meses en el Registro Civil de Guadalajara debido a la insuficiencia de los medios humanos de que dispone, según se afirma en su escrito.
2. La competencia para la adecuada dotación de medios humanos del referido Registro corresponde a ese Ministerio, ya que en el caso de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha dicha competencia no se halla trasferida.
Decisión
Al amparo de lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se formula a esa Secretaría de Estado, la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Incrementar la dotación de medios humanos del Registro Civil de Guadalajara a fin de reducir los tiempos medios de demora en la tramitación de los expedientes.
En la seguridad de que tal resolución será objeto de atención por parte de esa Secretaría de Estado.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo