Texto
Se ha recibido su escrito con relación a la información solicitada sobre los problemas en la gestión de la Renta Garantizada de Ciudadanía del interesado, en concreto, de la elaboración del Plan Familiar de Inserción. Desde esta institución cabe apuntar las siguientes:
Consideraciones
1. Desde la Concejalía de Acción Social se señala que la Conselleria de Bienestar Social solicitó a ese Ayuntamiento el Plan Familiar con fecha 19 de enero de 2015.
2. Ante el incremento de solicitudes de Renta y manteniendo el mismo personal, se han tenido que adoptar diversas medidas con el fin de priorizar la atención. Por tanto, para personas que no tienen expediente abierto en servicios sociales en los últimos seis meses desde la fecha de solicitud, se inicia el trámite al mes siguiente de su entrada en el Registro Central de Entrada del Ayuntamiento, mientras que para las personas que no disponen de expediente, el plazo se amplía a tres meses.
3. En el caso concreto del interesado, se indica que se solicitó el Plan Familiar al centro social correspondiente el 2 de junio de 2015 y que estaba citado para el 23 de noviembre de 2015, más de 10 meses después de haberse solicitado el Plan por la Conselleria.
4. Finaliza ofreciendo datos del volumen de solicitud de Renta desde el año 2013 y que la falta de medios personales perjudica a los ciudadanos.
Si bien desde el Defensor del Pueblo se reconoce los esfuerzos que se están realizando para minorar los plazos, todavía no se resuelve en los tres meses que establece el artículo 25 de la Ley 9/2007, de 12 de marzo, de Renta Garantizada de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana.
Siendo la Renta Garantizada de Ciudadanía un derecho sujetivo contemplado en la normativa arriba indicada, es necesario que los plazos de resolución se ajusten a la Ley para proporcionar la protección de las familias que se encuentran en situación de vulnerabilidad y que no disponen de los recursos necesarios para satisfacer las necesidades básicas de la vida diaria. Esa demora impide dar respuesta a estas necesidades inmediatas con lo que la Renta Garantizada no estaría cumpliendo su objetivo como última red de protección para una supervivencia digna.
Decisión
Con fundamento en lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 28.2 y 30 de la Ley orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, esta institución ha acordado formular a ese Ayuntamiento la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Proceder al incremento necesario de recursos materiales y personales para minorar los tiempos de elaboración de los Planes Familiares de Inserción vinculados a la tramitación de la Renta Garantizada de Ciudadanía.
A la espera de recibir la preceptiva respuesta en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones que se opongan a su aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo