Texto
Se ha recibido su escrito con relación a las funciones que ostenta la Comisión Valenciana de Tutelas y Defensa Judicial de Personas Mayores con Facultades y Capacidad Limitada.
Consideraciones
1. Entre estas funciones, se encuentra la de instar a las diferentes instituciones, organismos o entidades a la creación de nuevos recursos en caso de ponerse de manifiesto la insuficiencia de los existentes, o de identificarse necesidades no cubiertas por los servicios ya creados.
2. Asimismo, es función de esa Comisión proponer al Consell las medidas que considere más adecuadas para el eficaz cumplimiento de los objetivos, así como exponer las necesidades presupuestarias o económicas imprescindibles o convenientes para tal fin.
3. Del informe remitido se desprende que el personal de las tres Unidades Técnicas de Tutelas es únicamente de 32 personas más 5 de apoyo, para 2.920 tutelados en toda la Comunidad.
4. En el mismo informe, se señala por parte de la Dirección Territorial de Valencia la manifiesta insuficiencia de medios personales para realizar un seguimiento adecuado a las personas tuteladas e indica que no resulta viable siquiera el conocimiento personal de los tutelados, cuando esta medida elemental sería aconsejable para el buen ejercicio de la función tutelar.
5. Las manifestaciones realizadas por las personas tuteladas en el Centro Balcó de la Safor coinciden con lo reconocido por esa Consejería y con lo señalado por la Dirección Territorial de Valencia con relación a la insuficiencia de medios personales. Asimismo, por la información facilitada de las otras UTT se desprende que la dotación de las mismas es claramente insuficiente para garantizar los derechos de las personas tuteladas por esa Administración.
Decisión
Con fundamento en lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 28.2 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, esta institución ha acordado formular a esa Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Impartir las instrucciones necesarias para incrementar los medios personales en las Unidades Técnicas de Tutelas de las Direcciones Territoriales.
A la espera de recibir la preceptiva respuesta en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la recomendación formulada, así como, en caso, negativo, las razones que se opongan a su aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)