Texto
Se ha recibido un nuevo escrito de D. (…), sobre el expediente de referencia, que fue concluido el día 28 de julio de 2015, pero el interesado comunica que no ha recibido la respuesta expresa de ese organismo a su reclamación.
Consideraciones
De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y solicitudes que le hayan sido formuladas, cumpliendo así lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Decisión
Reabrir las actuaciones y solicitar la confirmación del envío de la resolución de dicha reclamación al interesado.
Además de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular el siguiente
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Cumplir el deber legal que le incumbe de responder expresamente en tiempo y forma las solicitudes y peticiones que le hayan sido formuladas, de conformidad con los parámetros recogidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo