Incumplimiento de la reserva para personas con discapacidad en la concesión de ayudas

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación. Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 18009382


Texto

Es de referencia el informe trasladado por V.E., que da respuesta a nuestra solicitud con motivo de la queja registrada con el número arriba indicado, presentada por D. (…..) sobre la convocatoria de ayudas 2017 para la formación de profesorado universitario.

Consideraciones

1. De la queja presentada por el interesado parecía desprenderse que en el proceso selectivo convocado por Resolución de 5 de diciembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocaron 850 ayudas de FPU de las que 17 de ellas debían reservarse a estudiantes con una discapacidad igual o superior al 3 por ciento (artículo 2.1), se incumplió este cupo de reserva en la primera fase, pese a que su aplicación estaba convenientemente prevista en la convocatoria (artículo 16.1.a).

Según la queja del Sr. (…..), en la primera fase habrían concurrido conjuntamente las candidaturas del cupo general con las del cupo para personas con discapacidad, por lo que, al atribuirse las plazas mayoritariamente a candidatos del cupo general en la primera fase, en la segunda no se cubrieron las 17 ayudas arriba citadas por no haberse seleccionado suficientes candidatos en la primera fase.

2. Admitida esta queja a trámite, se dio traslado de la misma a esa Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación, desde donde se ha remitido a esta institución el informe al que da respuesta este escrito.

Se señala en dicho informe que la cuestión a dirimir sería si en la primera fase de dicha convocatoria se debería haber seleccionado a las personas que acreditaron un grado de discapacidad superior al 33% por separado del resto de participantes, independientemente de la nota de corte establecida, o si bien de entre los candidatos con discapacidad se debía seleccionar solo a quienes habían superado la citada nota de corte.

Y en función de la literalidad de los artículos 2.1; 7.2.c); 16.1.a); y 21.1 y 3; y 2 señala su informe que los órganos intervinientes llegaron a la conclusión de que la convocatoria de ayudas establecía en su primera fase selectiva una nota mínima del expediente académico para poder optar a las ayudas citadas, nota media igual para todos los participantes, sin incluir ninguna medida de acción positiva para las personas con discapacidad, y en virtud de todo ello se considera por ese Departamento que esta actuación en la gestión de las ayudas FPU “se adecúa al tenor literal previsto en la convocatoria”.

3. Es cierto que, a juicio de esta institución, la imprecisa redacción de la convocatoria en algunos de sus preceptos podía provocar la interpretación errónea respecto del modo de realizar la primera fase selectiva, pero que se seleccionara sin aplicar la reserva prevista en la propia convocatoria para las personas con discapacidad acreditada supuso la inobservancia, no solo de otros preceptos también expresamente incluidos en la convocatoria y por tanto de obligado cumplimiento para todos los participantes en el proceso, sino también de varias previsiones legales en materia de igualdad de oportunidades.

Todo apunta a que en la actuación analizada se produjo el incumplimiento de los artículos 2.1 y 16.1.a) de la convocatoria de las ayudas, sin duda dirigidos a fomentar la igualdad de oportunidades a través de la medida de acción positiva que supone la reserva de un cupo de lo que se convoca para personas con discapacidad, pero también de diversos preceptos recogidos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Esta norma contiene en sus artículos 67 y 68 la obligación de los poderes públicos de adoptar medidas de acción positiva en beneficio de aquellas personas con discapacidad susceptibles de ser objeto de un mayor grado de discriminación, así como de igualdad de oportunidades, medidas previstas en la convocatoria analizada y que quedaron incumplidas como consecuencia de una interpretación incorrecta de otros preceptos contenidos en la misma.

4. Sin perjuicio de lo anterior, de los datos facilitados se desprende que la Secretaría General de Universidades ya ha replanteado el diseño de la próxima convocatoria de ayudas FPU a la luz de lo previsto en los artículos 67 y 68 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por lo que cabe esperar que la incorrección detectada en la convocatoria 2017 no volverá a producirse en lo sucesivo.

Decisión

1. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo y en virtud de las tres primeras consideraciones de este escrito, obliga al Defensor del Pueblo a dirigir a ese Departamento el siguiente

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Cumplir y hacer cumplir en todas sus actuaciones los principios normativos que amparan los derechos de las personas con discapacidad, principios que en el asunto analizado se concretaban en la observancia de las medidas de acción positiva y de igualdad de oportunidades que se contenían en la convocatoria para su aplicación a las personas con discapacidad acreditada que participaron en la misma.

2. Sin perjuicio de lo anterior, y en virtud de lo que se señala en la consideración 4ª del presente escrito, se ha resuelto dar por finalizada la actuación.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.