Incumplimiento de una Resolución del Tribunal Administrativo de Contratación Pública

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Comunidad de Madrid

Respuesta de la Administración: Recordatorio Favorable

Queja número: 14019248


Texto

Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la Sugerencia formulada en relación con la queja presentada por el interesado, registrada en esta institución con el número arriba indicado.

Una vez estudiada dicha comunicación, esta institución entiende que ha sido aceptada parcialmente, dado que se ha enviado al interesado solo una parte de la información solicitada y que fue estimada en la Resolución …/2016, de 25 de febrero de 2016 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.

Consideraciones

1. Los ciudadanos tienen derecho a acceder a la información pública, archivos y registros en los términos y con las condiciones establecidas en la Constitución, en la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás leyes que resulten de aplicación, conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Esa administración tiene el deber de facilitar la documentación, previa anonimización y protección de los datos personales, como se determinó en la resolución, ya que no se alegó expresamente en el procedimiento de reclamación que existiese algún límite de los previstos en los artículos 14 y 15 o alguna causa de inadmisión del artículo 18 de la ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, como alega ahora.

3. La Resolución …/2016, de 25 de febrero de 2016 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid es definitiva en la vía administrativa, es directamente ejecutiva y contra la misma cabía interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, derecho que no ha sido ejercido por ese organismo.

Decisión

Informar del incumplimiento parcial de la Resolución al Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, a los efectos oportunos.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

“Cumplir en sus propios términos la Resolución …/2016, de 25 de febrero de 2016 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, en la que se estima la solicitud del interesado.”

En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de este RECORDAORIO DE DEBERES LEGALES, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarlo, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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