Texto
Se ha recibido su escrito en relación con la queja arriba referenciada.
Consideraciones
A la vista de la documentación, se desprende que se incumple el deber de resolver el recurso de reposición interpuesto en el plazo máximo de un mes impuesto en el artículo 225 de la Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria y el deber de adoptar las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de los procedimientos, desatendiendo lo previsto en el artículo 20 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decisión
1. Hacer uso de la facultad prevista en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, y formular el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Respetar el deber legal de resolver en el plazo máximo de 1 mes, previsto en el articulo 225 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y de adoptar las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de los procedimientos, conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo