Texto
Se ha recibido su escrito en relación con la queja arriba referenciada.
Consideraciones
A la vista de la documentación se desprende que se incumple el deber de resolver el recurso de reposición interpuesto, en el plazo máximo de un mes previsto en el artículo 225 de la Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria.
Decisión
1. Solicitar que confirmen la resolución y notificación de la resolución del recurso de reposición interpuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
2. Hacer uso de la facultad prevista en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, y formular el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Respetar el deber legal de resolver el recurso potestativo de reposición en el plazo máximo de 1 mes previsto en el artículo 225 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo