Universidad de Oviedo. Prácticum II Prácticas clínicas del Grado de Enfermería

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Universidad de Oviedo

Respuesta de la Administración: Recordatorio Favorable

Queja número: 16017279


Texto

Con motivo de la queja planteada por un estudiante de la Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud de esa Universidad, relativa al desarrollo de las Prácticas Externas de los estudiantes del Grado de Enfermería, se solicitó de V.E., como máxima autoridad académica de la Universidad de Oviedo, la emisión de un informe en los términos previstos en Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril. Posteriormente ha tenido entrada un oficio firmado por la Vicerrectora de Estudiantes, cuyo contenido motiva el presente escrito.

Consideraciones

1. Se señalaba por esta institución que de los datos contenidos en esta queja se desprendía que la normativa por la que se regulan las prácticas clínicas curriculares correspondientes al Prácticum II en el curso académico 2016-2017, contenidas en el Contrato Prácticum II, no coincide en algunos aspectos con lo recogido en el Reglamento de Prácticas Externas de la Universidad de Oviedo.

2. Había observado el Defensor del Pueblo que el citado Reglamento, cuyo preámbulo lo define como “el marco básico y flexible por el que se regirán las prácticas externas (curriculares y extracurriculares)”, disponía de forma expresa que la normativa complementaria de los centros universitarios responsables del diseño de las prácticas no podría contradecir a la establecida en el Reglamento.

Ponían de manifiesto los datos analizados que, mientras el artículo 15 de esta última norma dispone que no sería recuperables las faltas de asistencia derivadas de enfermedad o accidente que estén debidamente justificadas y que no superen en cómputo global más de quince días naturales o cinco días consecutivos, la Normativa de Prácticas Clínicas de la Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud contenida en el Contrato Prácticum II para el curso 2016-2017, especifica en su punto 3º que las faltas por causas justificadas deberán ser recuperadas.

3. Por otra parte, de los datos obrantes en esta institución parecía desprenderse que el Contrato Prácticum II firmado en septiembre de 2016 por el Profesor Responsable del Prácticum, no fue dado a firmar a los estudiantes, a quienes al parecer se les comunicó que era innecesario, ya que se trataba de un modelo similar al que firmaron en el curso anterior.

4. El escrito de esta institución solicitaba expresamente que la información que proporcionara ese Rectorado sobre tales supuestos incluyera el criterio de V.E. sobre los mismos, así como una aclaración acerca de si, pese a lo señalado en el punto 3 del Contrato Prácticum II, se estaba aplicando a los alumnos la obligatoriedad de recuperar las faltas solo cuando superen los límites temporales contenidos en el artículo 15.2.e) del Reglamento de Prácticas Externas de la Universidad de Oviedo.

5. El 27 de febrero del presente año se recibió un oficio del Vicerrectorado de Estudiantes que se refiere a esta cuestión, en el que su firmante manifiesta que las prácticas externas obligatorias del plan de estudios del Grado de Enfermería tienen una naturaleza distinta al resto de prácticas externas que han de realizar los estudiantes, por llevarse a cabo en instituciones de carácter asistencial cuya particularidad exige que el número máximo de personal en formación de presencia física ante el paciente no exceda de cinco, incluidos los residentes.

Señala el órgano informante que la Guía Docente de la asignatura Prácticum II de evaluación del aprendizaje de los estudiantes que cursan el Grado de Enfermería, otorga a las prácticas clínicas un peso que triplica el que corresponde al examen teórico, y es ése el motivo por el que recoge la posibilidad de que las faltas justificadas puedan ser recuperadas, por resultar imprescindibles para la superación de la asignatura, pese a los obstáculos que hay que salvar para recolocar nuevamente a los estudiantes en la red asistencial.

6. Finaliza el oficio de esa Universidad señalando que el Vicerrectorado de Estudiantes “adoptará las medidas precisas para excluir explícitamente del ámbito de aplicación del Reglamento de la Universidad de Oviedo, las prácticas clínicas o que dicho reglamento sea supletorio” y que comunicará al Decanato de la Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud “la necesidad de modificar el modelo de contrato del Prácticum, y la obligatoriedad de suscripción por los estudiantes, en cada uno de los cursos académicos que conforman el plan de estudios del Grado de Enfermería”.

7. La información remitida por el mencionado Vicerrectorado es la única recibida por esta institución, pese a que la solicitud fue remitida a V.E. El artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril del Defensor del Pueblo, dispone que sea la superior autoridad del organismo o dependencia a la que el Defensor del Pueblo se dirija la que asuma la responsabilidad de informar sobre las cuestiones que le sean planteadas. Ruego por tanto a V.E. que imparta las instrucciones oportunas para que en lo sucesivo los informes remitidos al Defensor del Pueblo provengan de la autoridad a la que esta institución se hubiera dirigido.

8. Por otra parte, el oficio recibido no alcanza a dar cumplida respuesta a todas las cuestiones planteadas en el escrito de esta institución, si bien su contenido permite confirmar el incumplimiento, por parte de esa Universidad, del artículo 15.2.e) del Reglamento de Prácticas Externas de la Universidad de Oviedo, así como de la obligación de que los estudiantes suscriban el modelo del contrato del Prácticum, antes de iniciar en cada curso académico las prácticas clínicas que deben realizar de acuerdo al Plan de Estudios del Grado de Enfermería publicado en el BOE de 15 de julio de 2010. También se desprende del oficio remitido que el Vicerrectorado de Estudiantes adoptaría diversas medidas correctoras para evitar esta situación en lo sucesivo.

9. Desea esta institución conocer si las medidas que se citan en el mencionado escrito resultan, a juicio de V.E., suficientes para restablecer la situación creada, y para disipar las dudas que probablemente se habrán suscitado entre los alumnos, ya que al parecer no todos conocen el contenido del contrato que no firmaron, en el que se contienen las discrepancias detectadas respecto a la obligatoriedad de recuperar las faltas por causas justificadas, frente a lo establecido al respecto en el Reglamento de Prácticas Externas de la Universidad de Oviedo, ni si prevalece la aplicación de una norma sobre la otra.

Decisión

1. Se solicita información sobre la cuestión que se menciona en la consideración 9.

2. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Vigilar, como máxima autoridad académica de la Universidad de Oviedo, el estricto cumplimiento, por parte de los distintos órganos de la universidad, de los preceptos normativos y reglamentarios y de los procedimientos de obligada observancia que han quedado infringidos en el desarrollo de las prácticas clínicas del Grado de Enfermería.

3. De conformidad con el ya mencionado artículo 30.1, y mientras no sea modificado el marco jurídico vigente por el que se regulan las prácticas clínicas a las que se refiere esta queja, se dirige a V.E. la siguiente:

SUGERENCIA

Facilitar a los estudiantes de la Universidad de Oviedo que estén realizando el Prácticum II una copia del contrato por el que se regulan las prácticas que están realizando, y cuanta información les permita conocer el régimen que resulta legalmente aplicable durante el presente curso académico en supuestos de faltas de asistencia por causas justificadas.

Agradeciéndole de antemano la acogida que dispense a esta SUGERENCIA y RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES y a la espera del informe que sobre su aceptación ha de ser remitido a esta institución según prevé el ya citado artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.