Texto
Se ha recibido su escrito en relación con la queja arriba referenciada.
Consideraciones
1.- La reclamación cuya demora en la resolución es objeto de la presente actuación se presentó el 20 de diciembre de 2013.
2.- La misma ha sido resuelta el 25 de febrero de 2016 y notificada al interesado el 15 de marzo del mismo año.
3.- Se desconoce el procedimiento por el que se ha sustanciado la reclamación económico-administrativa. Aún cuando se hubiera sustanciado por el procedimiento ordinario, que tiene un plazo más amplio para notificar la resolución, se ha excedido el término del año que establece el artículo 240 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
4.- El artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece la obligatoriedad de observar los plazos establecidos por las leyes para las autoridades y personal al servicio de las administraciones públicas competentes para la tramitación de los asuntos.
Decisión
Hacer uso de la facultad conferida por los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo y dirigir a ese Tribunal Económico-Administrativo la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Remover los obstáculos que impidan a ese Tribunal observar los plazos previstos en la Ley General Tributaria para resolver las reclamaciones económico-administrativas que se le presenten.
En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta RECOMENDACIÓN o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarlas, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo