Se ha recibido su último escrito, en relación con el asunto mencionado, de cuyo contenido se da traslado a la parte interesada a los efectos oportunos.
Consideraciones
1. En el mismo se informa acerca del cumplimiento de la condena del señor (…), indicando que la misma es de 14 años y 34 meses de prisión, estando previsto su licenciamiento definitivo para el 9 de septiembre de 2030.
2. Se expone que el compareciente viene solicitando habitualmente permisos ordinarios de salida, el último de los cuales fue estudiado en junta de tratamiento del Centro Penitenciario de Málaga II el día 16 de marzo de 2023.
3. Continúa indicándose que se viene elevando propuesta unánime desfavorable por parte de la junta por diversos factores, siendo los más relevantes: elevada trayectoria delictiva con tres ingresos en prisión y otros antecedentes, cumplimiento actual de quince ejecutorias por diversos delitos que evidencian su versatilidad delictiva, elevada cuantía de la condena impuesta y fechas de cumplimiento lejanas, considerándose conveniente un mayor periodo de observación.
4. Llama la atención que los profesionales que conforman el equipo técnico lleven a cabo una valoración del interesado, en la mayor parte de los casos, previa instancia del mismo. Así, la jurista del centro indica «en el caso del señor (…) no se han realizado entrevistas al no haberse recibido solicitud». Por su parte, la psicóloga afirma «a nivel psicológico siempre ha sido atendido a demanda mediante petición de instancia». La trabajadora social del módulo expresa «la periodicidad con la que se han llevado a cabo estas entrevistas y/o atenciones en el módulo han dependido de las instancias recibidas por el interno, que en este caso no han sido muchas a lo largo del año pasado y el presente año, siendo un interno poco demandante. En los últimos meses no constan instancias del interno al departamento de trabajo social».
Queda así evidenciada cuál es la práctica habitual en relación con la atención dispensada a las personas privadas de libertad por parte de los diferentes profesionales de centro penitenciarios, siendo frecuentemente a instancia de estas y, excepcionalmente, de oficio. Así ocurre en el caso concreto y así se observa en las visitas que esta Institución, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, gira periódicamente a los distintos establecimientos penitenciarios del territorio nacional.
A criterio de esta Institución, una actitud pro activa por parte de los profesionales del centro se encuadra como requisito indispensable para la ejecución del tratamiento penitenciario y para la consecución de los objetivos específicos del mismo, y así queda recogido en la normativa penitenciaria. En el artículo 275 del Reglamento Penitenciario, que regula las funciones de los equipos técnicos, hace referencia a su deber de «ejecutar los programas de tratamiento o los modelos individualizados de intervención que se establezcan para cada interno por la junta de tratamiento», así como «el conocimiento directo de los problemas y de las demandas que formulen los internos» o «proponer a la junta de tratamiento la adopción de las medidas necesarias para superar las carencias de que presenten los internos». Ninguno de estos fines podría alcanzarse sin la observación directa de la persona estudiada, para lo cual es necesario que todos los profesionales del centro adopten, de oficio, decisiones encaminadas al efectivo conocimiento de los/as internos/as y de sus circunstancias.
Esta misma actividad de oficio es defendida por los artículos 281 y 292 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, que aún se encuentran vigentes, y donde se regulan las funciones de los juristas y de los psicólogos de los centros penitenciarios, haciendo referencia a la importancia de su propia iniciativa y de la voluntad de estos profesionales.
Es importante destacar aquí lo recogido en la Instrucción 1/2012, de permisos de salida y salidas programadas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, que resalta la importancia de la actividad de los miembros del equipo técnico en el estudio de los permisos de salida de las personas privadas de libertad, cuando indica que: «…la función de los equipos técnicos trasciende del mero informe preceptivo, debiendo alcanzar sus análisis y pronunciamientos todos los extremos que atañen a dicha concesión: cumplimiento de los requisitos legales, oportunidad de su concesión dentro del programa de tratamiento, establecimiento de programas de tratamiento previos para la preparación del disfrute de permisos, determinación de objetivos específicos a alcanzar, probabilidad de buen uso durante el disfrute,…».
En el caso concreto, junto con las consideraciones anteriores, cabe destacar que nada se ha informado acerca de la cuestión sobre el itinerario tratamental previsto para el señor (…), el cual tampoco parecer ser conocido por parte del mismo, al realizar afirmaciones tales como «me paso todo el día dormido en un rincón en el que pueda estar tranquilo», «nadie se interesa por mi situación, a pesar de que llevo más de la mitad de la condena y que no he tenido jamás ni un solo parte», «creo que algo no corresponde con la realidad, pues la junta ni siquiera me valora ni me viene a ver». Esta falta de actividad por parte del afectado y el desinterés y apatía que manifiesta, así como su sensación de abandono, suponen un obstáculo en la efectiva reinserción del mismo, por lo que habría que promover y motivar a don (…) para su participación en los programas y talleres que sean adecuados para él a nivel terapéutico y tratamental.
Por todo lo anteriormente expuesto, se adopta la siguiente
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.I. el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que, de acuerdo con la normativa penitenciaria y a fin de promover la consecución de los objetivos del tratamiento penitenciario, los miembros de los equipos técnicos de los centros penitenciarios adopten una actitud pro activa en la atención dispensada a las personas privadas de libertad, sin condicionar dicha atención a la previa solicitud o instancia, promoviendo su actividad de oficio.
SUGERENCIA
Que se valore la conveniencia de revisar el itinerario tratamental previsto para don (…), introduciendo las modificaciones que se consideren oportunas, y adoptando las medidas necesarias para que el interesado pueda conocer los objetivos a alcanzar y las actividades que debe desarrollar para los fines de su tratamiento.
En la seguridad de que estas resoluciones serán objeto de atención por parte de ese organismo, prosigue la actuación de esta Institución, quedando a la espera de recibir la información oportuna acerca de los extremos señalados en este escrito.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo