Información a familiares de víctimas de naufragios

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Subsecretaría de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 16006593


Texto

Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado.

Consideraciones

1.  Sin perjuicio de lo comunicado por ese departamento y sin cuestionar en ningún momento que esa administración no haya realizado y llevado a cabo todo tipo de actuaciones posibles en la esfera de sus competencias, y teniendo en cuenta que corresponde a otros organismos de la administración la ejecución directa y material de las labores de búsqueda y rescate, en su caso, de las víctimas de este tipo de accidentes en alta mar, la queja formulada por la familia de los marineros desaparecidos se basaba principalmente en la falta de información recibida desde el momento de la desaparición por parte de las autoridades de ese departamento, en cuanto a las posibles gestiones que se hubieran podido realizar con otros países y/o con sus respectivos servicios de rescate marítimo.

2.  La señora… afirma que efectivamente, en todo momento, por parte del organismo Salvamento Marítimo dependiente del Ministerio de Fomento, sí se le han hecho llegar las escasas novedades al respecto, pero no así por parte de ese departamento, lo cual constituye a juicio de los comparecientes una actuación no respetuosa con los intensos y trágicos momentos vividos por la familia de los marineros desaparecidos. En dichas circunstancias y en esos momentos, la información se convertía en una apremiante necesidad.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

Se ha estimado oportuno, en el ejercicio de las responsabilidades que le confieren los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.I. el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Aplicar en lo sucesivo en la actuación de ese Departamento respecto del ejercicio de las competencias de asistencia y protección a los españoles en el exterior y sus familias, en situaciones similares a la ocurrida en la presente queja, los principios de transparencia y de participación que impone a las Administraciones Públicas en sus relaciones con los ciudadanos la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, manteniendo debidamente informados a los familiares de los españoles de cuantas actuaciones se estén llevando a cabo en su favor.

En la seguridad de que dicho recordatorio de deberes legales será objeto de atención por parte de ese organismo, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, dando por FINALIZADO este expediente, cuyo resultado quedará debidamente especificado en el próximo informe de esta institución a las Cortes Generales, de conformidad con las previsiones establecidas en la precitada ley orgánica.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

 

 

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.