Texto
Se ha recibido en esta institución su escrito relativo al expediente registrado con el número de referencia arriba indicado.
Consideraciones
Del mismo se desprende que esa administración ha reconocido, en el curso de la tramitación del presente expediente, que se ha producido una actuación incorrecta como consecuencia de que las normas internas de desarrollo de las previsiones contenidas en el artículo 216 del Reglamento Penitenciario, no se ajustan a lo previsto en el mismo.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.I. la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Redactar una nueva normativa interna sobre información a familiares y allegados de la situación de enfermedad grave de un interno en plena conformidad con el artículo 216 del Reglamento Penitenciario.
SUGERENCIA
Revisar lo actuado en el caso concreto analizado, pues no pueden considerarse suficientes ni adecuadas las indicaciones efectuadas desde ese centro directivo al director del centro penitenciario donde sucedieron los hechos.
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Interpretar la normativa interna sobre información a familiares y allegados de la situación de enfermedad grave de un interno, en tanto no se redacte una nueva normativa interna, en plena conformidad con el artículo 216 del Reglamento Penitenciario, de modo que se comunique tal situación aun cuando no hubiera ingreso en un hospital.
En la seguridad de que dichas resoluciones serán objeto de atención por parte de ese centro directivo, y en espera de la preceptiva respuesta.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo