Información a los participantes de los procesos selectivos de las causas sobrevenidas que impiden continuar el desarrollo de los mismos

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Ayuntamiento de Valdés (Asturias)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 13012951


Texto

Esta institución agradece su escrito, tras haber sido realizadas tres peticiones de la información que fue inicialmente solicitada por el Defensor del Pueblo el 4 de julio de 2013, en relación con la queja planteada por representantes de la Sección Sindical de CCOO de ese Ayuntamiento, registrada con el número arriba indicado, relativa al proceso selectivo para la cobertura de una plaza de arquitecto técnico (personal funcionario) de esa corporación municipal.
En la información trasladada se pone de manifiesto que en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 1 de septiembre de 2014, se ha publicado el anuncio en el que se determina la composición del tribunal calificador, y se fija fecha y lugar del comienzo del proceso selectivo.
Analizada la información remitida se estima necesario realizar una serie de consideraciones al respecto, que se exponen a continuación.
Esa corporación municipal convocó las pruebas selectivas para cubrir mediante concurso-oposición, por turno libre, una plaza de funcionario, arquitecto técnico, perteneciente a la oferta pública de empleo de 2007, convocatoria cuyas bases se publicaron en el BOPA número 71, de 26 de marzo de 2010.
Posteriormente, por Resolución 403/2010 del Concejal Delegado de Personal se adoptó el Acuerdo de aprobar la lista provisional de admitidos y excluidos para la cobertura de la referida plaza, resolución que fue publicada en el BOPA de 21 de junio de 2010.
Desde aquel momento y hasta el pasado mes de septiembre, es decir, transcurridos cuatro años, el citado proceso selectivo no ha tenido avances en su desarrollo, observándose que esa corporación no ha llevado a cabo durante ese tiempo ninguna actuación sobre el referido proceso ni ha adoptado decisión alguna al respecto, ni tampoco ha informado formalmente a los 29 aspirantes provisionales a la plaza convocada de cuál era la situación del procedimiento del que eran parte interesada.
Ese Ayuntamiento de Valdés únicamente informa a esta institución de que el 1 de septiembre de 2014 se ha publicado en el BOPA la lista de admitidos definitivos y la composición y nombramiento del tribunal calificador, pero no argumenta cuáles han sido las causas y las circunstancias que han concurrido para que el desarrollo del citado proceso haya estado paralizado durante cuatro años y no se haya informado a los participantes de los motivos para ello, pues lo cierto es que esa corporación puso en marcha en 2010 un procedimiento que no ha sido reanudado hasta hace un par de meses, lo que se considera que pudiera vulnerar los principios de eficacia de la actuación administrativa y de seguridad jurídica en su relación con los ciudadanos.
El motivo del inicio de actuaciones por parte de esta institución fue precisamente esa falta de información sobre la paralización del citado proceso de selección, pues se hizo confiar a los participantes en la normal marcha del proceso selectivo cuando, sin embargo, tras la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos en junio de 2010, la actitud de silencio de esa corporación local para con los interesados en el mismo ha sido absoluta, y precisamente fue ese modo de proceder el que motivó que los comparecientes solicitaran el auxilio e intervención del Defensor del Pueblo.
Esta institución considera que esa Administración municipal debería haber conducido la gestión de este proceso selectivo de forma más transparente, pues una demora tan importante es merecedora de una explicación a los participantes en el proceso selectivo ya que, en caso contrario, se pone en riesgo la confianza de los eventuales interesados en que el acceso al empleo público discurra de manera objetiva e imparcial, conforme a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como en la exigencia de buena administración a la que se deben todas las administraciones públicas en su proceder.
Nuestra jurisprudencia tiene declarado, respecto al marco de derechos subjetivos en un proceso de selección, que la participación en la convocatoria de un proceso selectivo, previo al acceso a un empleo público, genera meras expectativas en los aspirantes (STS de 4 de abril de 2000; en la misma línea Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 7 de noviembre de 1998 y de 15 de abril de 2010).
Ahora bien, la Administración que ha convocado un proceso selectivo goza de la facultad de suspenderlo –al menos de forma transitoria-, poniendo de manifiesto una causa justificada y razonada, pues la motivación del acto asegura la seriedad en la formación de la voluntad de la Administración, y como señala el Tribunal Supremo, en Sentencia de 27 de junio de 2000, las motivaciones son un requisito necesario que cumple con la doble finalidad de impedir que la decisión administrativa aparezca como puramente voluntarista, como sucedería si no explica su razón de ser, y de evitar que, conociendo ésta, el recurrente pudiera quedar privado de los argumentos precisos para combatirla.
Por ello, la Administración convocante debe adoptar la decisión que considere más oportuna respecto a la convocatoria en curso, ya que no queda al arbitrio de la corporación municipal adoptar o no formalmente una decisión al respecto, pues lo que no cabe es pretender mantener abierto un proceso selectivo indefinidamente sine díe hasta tanto se decida si se reactiva o no el mismo, como ha sucedido en el supuesto que nos ocupa, todo ello en la exigencia derivada del principio de eficiencia que ha de presidir la actuación de la Administración.
Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formularle a ese Ayuntamiento de Valdés la siguiente
RECOMENDACIÓN
Adoptar de manera formal y motivada la decisión que se estime más oportuna, ante las causas sobrevenidas que impidan la continuación del desarrollo de un proceso selectivo, y notificar la decisión a los participantes de dichas pruebas de selección, a efectos de poder ejercer los derechos que tuvieran por conveniente.
A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la recomendación formulada.

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