Texto
Se ha recibido el escrito en el que contesta a la solicitud de información sobre la queja registrada con el número arriba indicado.
De la información facilitada se desprende que la interesada venÃa percibiendo una pensión no contributiva en su cuantÃa máxima desde noviembre de 2000. La gestión de dichas pensiones corresponde a esa ConsejerÃa de Bienestar Social y Vivienda.
El 29 de noviembre de 2005, la interesada formuló una solicitud de Salario Social Básico, que le fue reconocida por esa ConsejerÃa con imputación de la pensión no contributiva. Dicho salario se extinguió a causa de los ingresos temporales del esposo de la interesada en abril de 2010.
En diciembre de 2010, la interesada solicita de nuevo el Salario Social Básico y se le concede nuevamente «sin computo de la pensión no contributiva por variación de la normativa de aplicación durante la tramitación del procedimiento». A la interesada no se le informa del cambio normativo, ni de la forma en que éste afecta a las prestaciones que tiene reconocidas por esa misma ConsejerÃa.
El 17 de septiembre de 2013 se extinguió la pensión no contributiva de la interesada por superar sus ingresos, debido al Salario Social Básico, el lÃmite previsto de recursos propios.
En las alegaciones de la interesada, previas a la resolución, la misma solicita que no se extinga el derecho a la pensión no contributiva ya que considera que los cálculos del Salario Social son erróneos. Sin embargo, se resuelve extinguir el derecho a la pensión no contributiva de la interesada con efectos 31 de diciembre de 2012.
Cuando dicho Servicio concedió a la interesada el Salario Social conocÃa que la misma era beneficiaria de la pensión no contributiva y, aun cuando la normativa que rige estas pensiones sea de competencia estatal, debÃa haber advertido a la interesada de que al ser titular de esos nuevos ingresos perderÃa el derecho a la pensión que le habÃa reconocido el mismo Servicio con anterioridad.
La falta de información a la interesada sobre los cambios operados en la regulación del Salario Social Básico que antes percibÃa, y las consecuencias que el reconocimiento de la nueva prestación tendrÃa en los derechos antes reconocidos, colisiona con el principio de confianza legÃtima que deben respetar las administraciones públicas en su actuación (artÃculo 3.1 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen JurÃdico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
La interesada solicitó el Salario Social Básico en la confianza de que era su derecho y que la Administración realizarÃa los cálculos pertinentes para concederle aquello que le correspondiera. La Administración conocÃa que la interesada percibÃa una pensión no contributiva de invalidez y debió informarle de las consecuencias que el incremento de sus ingresos personales podrÃa tener sobre la pensión no contributiva y de la posibilidad de que otro miembro de la unidad de convivencia solicitara el Salario Social como prestación de carácter complementario.
Las pensiones no contributivas están sometidas al requisito de que el titular carezca de rentas en cómputo anual, en cuantÃa superior al importe de la propia pensión en su cuantÃa máxima. Por lo tanto, cualquier incremento de sus recursos propios, siempre que no procedan del trabajo, afectarán a la cuantÃa de la pensión no contributiva que recibe.
Con fundamento en lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artÃculo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigir a V. E. las siguientes
SUGERENCIA
Informar a la interesada de los trámites que puede realizar para continuar percibiendo la pensión no contributiva de invalidez, las cuantÃas de ambas prestaciones y, en su caso, la posibilidad de que el Salario Social Básico sea solicitado por otro miembro de la unidad económica de convivencia.
RECOMENDACIÓN
Adoptar las medidas oportunas para informar a los solicitantes del Salario Social Básico, cuando sean titulares de pensiones no contributivas, de las implicaciones que el incremento de sus ingresos pueda tener en aquellas.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo a que hace referencia el artÃculo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la recomendación y la sugerencia formuladas, asà como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.