Información a personas con discapacidad auditiva en la estación de autobuses de Lerma (Burgos)

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Ayuntamiento de Lerma (Burgos)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16000558


Texto

Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja registrada en esta institución con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. Como ese Ayuntamiento ya conoce, las presentes actuaciones dimanan de la queja de un ciudadano, con discapacidad auditiva, que en un viaje en autobús con parada en Lerma no fue avisado de la salida del autobús mediante la pantalla o algún otro medio similar, dado que el aviso se realizó únicamente por megafonía, lo que le ocasionó la pérdida del autobús y, aunque pudo subir al siguiente, cuando llegó a Madrid su equipaje se había perdido.

Iniciadas las correspondientes actuaciones por esta institución, se constata que en la estación de autobuses de Lerma no hay habilitado sistema alguno que permita a las personas con discapacidad auditiva ser avisadas de la próxima salida del autobús.

2. La estación de autobuses de Lerma es de competencia municipal, si bien el servicio está gestionado en régimen de gestión indirecta a través de una empresa concesionaria. Ese Ayuntamiento asegura que ha dado traslado a los responsables de la estación de estos hechos para que a su vez lo trasladen a las empresas que prestan servicio. También invoca la insuficiencia de medios así como el hecho de que la competencia de transporte interurbano no es una competencia municipal.

Esta institución considera que, al margen de que el servicio se preste en régimen de gestión indirecta, lo relevante es su titularidad y, según el informe remitido por la Consejería de Fomento y Medioambiente de la Junta de Castilla y León, es ese Ayuntamiento el responsable de la gestión de la referida estación y, por tanto, tiene la competencia de supervisión y de velar por la tutela de los derechos de los pasajeros. Aunque el transporte interurbano no sea competencia municipal, la estación de autobuses sí es una instalación municipal, lo que convierte a ese Ayuntamiento en responsable del servicio que en él se presta, y en garante último del respeto a los derechos de las personas que hagan uso del mismo. En suma, el Ayuntamiento no puede desentenderse de lo que ocurra en la estación de autobuses de Lerma, además de ser su gestión de competencia municipal.

3. En el caso que nos ocupa, cabe recordar el mandato para todos los poderes públicos que contiene el artículo 9.2 de la Constitución de promover las condiciones para que las condiciones de igualdad de los individuos y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas.

En relación con este mandato, ha de tenerse presente que el acceso al transporte público es fundamental para la igualdad de las personas con discapacidad, por lo que las Administraciones han de velar por garantizar que las empresas que prestan los servicios pongan los medios necesarios para que tales derechos sean reales y efectivos. En el caso específico del transporte de personas en autobús, no puede olvidarse que la discapacidad auditiva está muy extendida, sobre todo en los mayores que son usuarios frecuentes del transporte por carretera.

4. Ese Ayuntamiento pone de manifiesto los escasos medios de que dispone, con tan solo 2.700 habitantes empadronados y personal limitado. Ahora bien, por más que la población de Lerma sea reducida y, por ende, lo sean también los medios de que dispone ese Ayuntamiento, la estación de autobuses de Lerma debido al enclave en el que está situada tiene un tráfico importante de viajeros por encontrarse en una situación estratégica entre Madrid y el Norte.

En todo caso, la alegada falta de medios, aunque supone un condicionante muy importante, no constituye un obstáculo insalvable y la medida que aquí se propone tiene un carácter marcadamente transversal y su efecto potencialmente beneficioso excedería los límites de ese Municipio. Pueden buscarse fórmulas de cooperación con otras Administraciones para lograr los objetivos de integración de las personas con discapacidad auditiva, misión que a todos los poderes públicos compete.

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede  formular la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Tomar las medidas necesarias para asegurar una información suficiente a las personas con discapacidad auditiva en la estación de autobuses de Lerma, incluidas las de promover o instar la cooperación con otras Administraciones públicas.

Se solicita la preceptiva respuesta, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta Recomendación, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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