Información acerca de la privación del servicio de internet en la biblioteca pública municipal

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Ayuntamiento de Torrevieja (Alacant/Alicante)

Respuesta de la Administración: Recordatorio Favorable

Queja número: 16011065


Texto

Se ha recibido su escrito en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.

Consideraciones

1. Da cuenta en su contestación del informe recabado del Coordinador de Cultura, del que únicamente se desprende el motivo por el que se produjo la privación del servicio de Internet al usuario, motivo ya conocido y que no aporta ninguna nueva información sobre los extremos a los que se hacía expresa referencia en nuestra última comunicación, solicitud de información que no ha sido atendida.

2. Como se señalaba en aquel escrito de 10 de mayo en el que se ampliaba nuestra actuación, se requiere de ese Ayuntamiento la información precisa acerca de la tramitación y resolución que haya podido efectuar la Concejalía de Cultura en relación con las solicitudes cursadas por el interesado el 18 y 22 de junio de 2016, sobre las que se viene demandando información y la concerniente a la situación actual de este usuario respecto al servicio de Internet, y si se ha procedido a facilitar al mismo contestación a sus solicitudes y, de no haberlas respondido, el fundamento de la ausencia de contestación expresa y la previsión acerca de su efectiva resolución.

Asimismo se precisa información sobre el avance de los trabajos iniciados en orden a la aprobación de un reglamento interno actualizado de la biblioteca municipal y, en su caso, una previsión temporal para su aplicación y publicación, e información sobre las líneas generales de la regulación contenida en el mismo, que guarde relación con el asunto objeto de la queja, es decir, sobre un catálogo que tipifique las infracciones y sanciones por el uso indebido, o inadecuado, de ese servicio público.

3. Habida cuenta del contenido del artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, y del deber legal que impone el artículo 19 de esa Ley, por el que todos los poderes públicos vienen obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus investigaciones e inspecciones, se ha acordado la siguiente:

Decisión

Por todo cuanto queda expuesto, al amparo de lo previsto  en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se ha decidido formular el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus investigaciones e inspecciones.

Sin perjuicio de lo anterior, se requiere nuevamente de ese Ayuntamiento información precisa acerca de los extremos interesados en el considerando segundo de este escrito.

Quedando a la espera de su debida comunicación,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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